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Artículo 26 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos indígenas y afromexicanas pueden hacer acuerdos con otras personas o empresas para que usen sus recursos o bienes, pero siempre siguiendo sus propias reglas y costumbres. Todo contrato debe incluir información básica como quiénes son las partes, para qué sirve el acuerdo, cuánto tiempo dura, cómo se pagará y qué pasa si hay problemas. Además, debe decir cómo se van a resolver las disputas y cómo se puede terminar el contrato si algo sale mal. Para que sea válido, el contrato se firma frente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto, quienes se aseguran de que la comunidad esté de acuerdo de manera libre, sin presiones y con toda la información necesaria.

Texto oficial

Artículo 26. Las autorizaciones podrán convenirse con terceros en los términos que determinen los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con sus sistemas normativos. Todo contrato o convenio deberá contener, al menos: I. Las partes interesadas; II. El objeto y términos generales del contrato o convenio; III. Los detalles y limitaciones al uso, aprovechamiento o comercialización del bien o bienes de que se trate; IV. Las contraprestaciones y compensaciones pactadas; V. La vigencia del contrato; VI. Las formas de pago o entrega de contraprestaciones y compensaciones; VII. Los mecanismos de solución de controversias y de rescisión de contrato, y VIII. La prevención a la que hace referencia el artículo 27 de esta Ley. El contrato o convenio respectivo se celebrará ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto, los cuales verificarán y garantizarán que la autorización se otorgue mediante el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad indígena o afromexicana de que se trate y en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.