Artículo 17 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la propiedad colectiva de un pueblo indígena o afromexicano no se puede vender ni pasar a otras comunidades. Sin embargo, ese pueblo sí puede permitir que alguien más (una persona o empresa) use, explote o venda lo que está en sus tierras, pero solo por un máximo de cinco años. Para que eso pase, la comunidad tiene que estar de acuerdo de forma voluntaria, con toda la información y antes del primer permiso. Si quieren alargar el permiso, deben pedir otra autorización siguiendo el mismo procedimiento.
Texto oficial
Artículo 17. El derecho de propiedad colectiva a que se refiere esta Ley es intransferible; los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de que se trate, con su consentimiento libre, previo e informado, podrán autorizar su uso, aprovechamiento y comercialización por terceros, por tiempo limitado de hasta cinco años, prorrogables mediante el mismo procedimiento de autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.