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Artículo 51 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva es dirigida por la persona que está al frente de la Secretaría de Cultura, y su labor es coordinar el trabajo de un grupo de varias secretarías de gobierno que se llama la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección. Entre sus tareas principales están: organizar la cooperación entre las dependencias del gobierno federal y dar seguimiento a lo que cada una hace para proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos. También debe recibir quejas sobre el mal uso de este patrimonio y turnarlas a la autoridad que corresponda, además de proponer cambios a las reglas del sistema para que todo funcione mejor. Esta secretaría también se encarga de promover estudios, asesorar a gobiernos estatales y municipales, y fomentar acuerdos con otras instituciones para proteger los bienes culturales de estos pueblos.

Texto oficial

Artículo 51. La Secretaría Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Cultura y coordinará los trabajos de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección. Tendrá a su cargo: I. Organizar y fomentar la cooperación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema de Protección; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 22 II. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas por cada dependencia y entidad que participa en el Sistema de Protección; III. Elaborar y proponer modificaciones al Estatuto del Sistema de Protección y someterlo a la aprobación de las dependencias y entidades que participan en el mismo, que establezcan los procedimientos y protocolos de protección, defensa jurídica, registro y operación del Sistema; IV. Recibir, registrar y turnar a las instancias correspondientes, de conformidad con sus atribuciones, las solicitudes de notificación o queja por el uso no consentido y la apropiación indebida de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; V. Realizar un diagnóstico sobre las manifestaciones en situación de riesgo, así como proponer acciones para garantizar y fomentar su continuidad, de conformidad con las solicitudes que, al respecto, propongan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; VI. Dar seguimiento a los asuntos turnados a las instancias correspondientes respecto de las solicitudes recibidas de parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas e informar a éstas sobre su estado de avance; VII. Convocar a las reuniones ordinarias y compilar los acuerdos que se tomen en el marco del Sistema de Protección, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven; VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación entre las dependencias y entidades que la integran, las de las entidades federativas y los organismos internacionales e intergubernamentales, así como con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer el cumplimiento del objeto del Sistema de Protección; IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor del reconocimiento, protección, defensa y preservación de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; X. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en lo relacionado con la materia de la Ley; XI. Presentar anualmente a las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección, un informe de seguimiento y resultados alcanzados sobre los asuntos en los que fue solicitada su intervención por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como las demás actividades encomendadas por la Ley, el reglamento, el estatuto y demás disposiciones; XII. Coordinar con las entidades federativas, la articulación de políticas públicas en materia de protección de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el intercambio de información para la integración del Registro a que se refiere la Ley, y XIII. Las demás que proponga el Pleno de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.