Artículo 50 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Comisión Intersecretarial tome decisiones, siempre debe respetar la forma en que los pueblos indígenas y afromexicanos quieren gobernarse a sí mismos, sin imponerles nada. O sea, no pueden pasar por encima de sus costumbres, sus reglas internas o su manera de tomar decisiones como comunidad. Todo lo que se acuerde tiene que considerar que ellos tienen derecho a decidir sobre sus propios asuntos.
Texto oficial
Artículo 50. Todas las decisiones que se tomen en el marco de la Comisión Intersecretarial se llevarán a cabo con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de sus sistemas normativos. Sección Segunda De la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.