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Artículo 49 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial, que es un grupo de funcionarios de distintas dependencias del gobierno, debe juntarse al menos una vez al año. La reunión la organiza la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que coordina los trabajos. Para que la reunión sea legal, necesita estar presente más de la mitad de los miembros y también la propia Secretaría Ejecutiva. Las decisiones que tomen se harán siguiendo las reglas que ya están escritas en su estatuto y reglamento.

Texto oficial

Artículo 49. La Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez al año, convocada por la Secretaría Ejecutiva de la misma. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Secretaría Ejecutiva; sus decisiones se tomarán de conformidad con lo que señale el estatuto y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.