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Artículo 9 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona de una comunidad indígena o afromexicana, por sí sola y sin consultar a su comunidad, hace un trato con alguien de fuera para usar o vender algo que forma parte del patrimonio cultural de todo el grupo (como danzas, artesanías, conocimientos o rituales), ese trato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Es decir, los acuerdos individuales sobre estas cosas son completamente inválidos ante la ley. Esto protege a las comunidades para que nadie se aproveche de su cultura sin su consentimiento colectivo.

Texto oficial

Artículo 9. Son nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por algún integrante de una comunidad que, a título individual, haya suscrito o convenido con terceros, que derive en el uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.