Artículo 9 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona de una comunidad indígena o afromexicana, por sí sola y sin consultar a su comunidad, hace un trato con alguien de fuera para usar o vender algo que forma parte del patrimonio cultural de todo el grupo (como danzas, artesanías, conocimientos o rituales), ese trato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Es decir, los acuerdos individuales sobre estas cosas son completamente inválidos ante la ley. Esto protege a las comunidades para que nadie se aproveche de su cultura sin su consentimiento colectivo.
Texto oficial
Artículo 9. Son nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por algún integrante de una comunidad que, a título individual, haya suscrito o convenido con terceros, que derive en el uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.