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Artículo 55 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro se arma con los documentos que entreguen autoridades y representantes de pueblos indígenas o afromexicanos, artesanos, expertos, escuelas o centros de investigación, y cualquier persona que tenga información importante sobre su patrimonio cultural. Pero esos documentos no se aceptan así nomás: primero los revisa un grupo de especialistas bien capacitados para confirmar que sean correctos, y luego deben ser aprobados por los representantes legítimos de la comunidad de la que se trate.

Texto oficial

Artículo 55. El Registro se integrará con la aportación documental que realicen las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, artesanos, especialistas, instituciones académicas y de investigación y, en general, cualquier persona que cuente con información relevante sobre los elementos del patrimonio cultural de dichos pueblos y comunidades. Tales documentos deberán ser validados por un comité de especialistas altamente capacitados en la materia y avalados por los representantes legítimos del pueblo o comunidad de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.