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Artículo 53 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro es como un archivo oficial que sirve para identificar y guardar información sobre las costumbres, tradiciones y expresiones culturales de los pueblos indígenas y afromexicanos. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es el encargado de crear y manejar este archivo, que además forma parte de un catálogo nacional más grande sobre estas comunidades. También le toca al Instituto entregar un documento que compruebe que algo ya está registrado, pero antes pide la opinión de la Secretaría Técnica.

Texto oficial

Artículo 53. El Registro es un instrumento de la política pública que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El Instituto será responsable de integrar y operar el Registro, mismo que será parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en los términos de la fracción XXXIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Corresponde al Instituto otorgar constancias de Inscripción en el Registro con opinión de la Secretaría Técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.