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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todo el país y nadie puede ponerle peros, porque es de orden público. Ojo, eso no significa que esté por encima de los tratados internacionales que México haya firmado. La persona encargada de hacerla cumplir es el gobierno federal, pero a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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