LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo el país y nadie puede ponerle peros, porque es de orden público. Ojo, eso no significa que esté por encima de los tratados internacionales que México haya firmado. La persona encargada de hacerla cumplir es el gobierno federal, pero a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
- Art. 2Esta ley sirve para proteger tus creaciones, inventos o marcas, como cuando registras una patente, el diseño de un producto o el nombre de tu negocio. También evita que otras personas se roben tus ideas o secretos de fábrica sin permiso. Las autoridades tienen la obligación de tratar igual a mujeres y hombres cuando registren estas creaciones, y deben apoyar a las mujeres para que participen en esos procesos. Además, busca que inventes cosas nuevas, mejores productos y compartas tus conocimientos tecnológicos en el país.
- Art. 3Cuando esta Ley no diga algo sobre cómo resolver un asunto, primero se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar ese vacío, y si tampoco ahí está la respuesta, se aplicará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un plan B y un plan C por si la ley principal no cubre todos los detalles.
- Art. 4Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. Cuando digan "Diario Oficial", se refieren al periódico oficial del gobierno federal. "Gaceta" es la Gaceta de la Propiedad Industrial, que es como un boletín especial. "Instituto" significa el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que es la oficina encargada de patentes y marcas. "Ley" se refiere exclusivamente a esta ley que estás leyendo. "Persona Titular de la Dirección General" es el jefe o jefa del IMPI. Y "Tratados Internacionales" son los acuerdos que México firma con otros países siguiendo las leyes correspondientes.
- Art. 5El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es una oficina del gobierno que maneja todo lo relacionado con inventos, marcas y diseños. Se encarga de cosas como registrar patentes (protección para inventos nuevos), marcas (como el logo o nombre de un producto) y diseños industriales (la forma especial de un objeto). También puede investigar si alguien está usando ilegalmente una invención o marca, y si es así, aplicar multas o hasta ordenar que se destruyan productos pirata. Además, puede obligar a quien infrinja la ley a pagar los daños y perjuicios que haya causado al dueño legítimo.
- Art. 6El Instituto tiene dos jefes principales: la Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones) y el Director General (la persona que lo dirige). Ambos tienen el poder de hacer lo que la ley dice, específicamente lo que marca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el documento que creó al Instituto. Esto aplica siempre y cuando no se contradiga lo que dicen los artículos 5 y 9 de esta misma ley. En palabras simples, ellos mandan, pero dentro de las reglas ya establecidas.
- Art. 7La Junta de Gobierno se compone de once personas. La encabeza el Secretario o Secretaria de Economía. También hay un representante de esa misma secretaría, dos de Hacienda, y uno de cada una de estas dependencias: Relaciones Exteriores, Agricultura, Cultura, Educación Pública, Salud y Ciencia e Innovación, además del Centro Nacional de Metrología. Cada uno de estos miembros titulares tiene un suplente que puede ir a las juntas en su lugar, con los mismos derechos y facultades.
- Art. 8La persona que está al mando de la Dirección General es la que representa legalmente al Instituto, como si fuera su voz oficial ante los demás. Quién ocupe ese puesto lo elige la Junta de Gobierno, pero solo después de que el Presidente de la República, por medio del Secretario de Economía, diga a quién quiere que nombren.
- Art. 9El jefe máximo de la dependencia (el Director General) puede encargarle a otros empleados de menor rango que hagan parte de su trabajo. Esto incluye las facultades que ya están en el artículo 5 de esta ley, y también cualquier otra que ayude a cumplir las metas de la institución. Para que sea válido, ese encargo debe hacerse según lo que digan los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial. En pocas palabras, el jefe puede pasarle tareas a sus subordinados, pero siempre siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 10El jefe de la Dirección General puede crear reglas y pasos específicos para que tú presentes solicitudes en papel o por internet. También puede decidir criterios y requisitos para que el Instituto funcione mejor y proteja tus derechos. Todo esto lo hará público en el Diario Oficial, que es el periódico oficial del gobierno. Si usas medios electrónicos, él definirá las reglas para hacer trámites y mantener tus derechos de propiedad industrial (como patentes o marcas) por internet. Esto incluye decir si es obligatorio usar la firma electrónica avanzada (como una contraseña muy segura) o algún otro método que el Instituto acepte para identificarte.
- Art. 11El Instituto puede cobrar por sus servicios, pero no lo hace al aventón. Los precios los pone su Junta de Gobierno, junto con la Secretaría de Economía y con el visto bueno de Hacienda. Además, tienen que publicarlos en el Diario Oficial para que todo mundo los conozca. Para fijar esos precios, toman en cuenta dos cosas principales: primero, cuánto le cuesta al Instituto dar el servicio (sus gastos de operación y la inflación), y segundo, que los precios sean competitivos comparados con los que cobran oficinas similares en otros países. La idea es que al menos se recuperen los gastos.
- Art. 12El artículo 12 dice que el gobierno no te va a dar una patente, un registro o una autorización si lo que pides va en contra del orden público o de alguna ley. Tampoco lo van a publicar en la Gaceta (que es como el aviso oficial del gobierno). Esto aplica a cualquier figura legal de la que hable esta ley. En palabras simples: si tu solicitud es ilegal o causa problemas a la sociedad, no te la van a aprobar ni a hacer pública.
- Art. 13Cualquier documento que le mandes al Instituto (como solicitudes o trámites relacionados con esta ley) debe estar por escrito y en español. Si traes algún papel en otro idioma, tienes que incluir también su traducción al español. En ciertos casos, como en los procedimientos de declaración administrativa (un tipo de trámite donde pides que el Instituto reconozca un derecho o situación), solo necesitas presentar la traducción de la parte del documento que te sirva para comprobar lo que estás pidiendo.
- Art. 14Cuando vayas a presentar un trámite o documento oficial, tú o tu abogado deben firmarlo. Si se necesita pagar una cuota, también debes incluir el comprobante de pago. Si no firmas, el trámite será rechazado de inmediato, sin oportunidad de corregirlo después.
- Art. 15Cuando mandes un documento por medios electrónicos, como un correo o una plataforma digital, la ley lo va a tratar igual que si lo hubieras firmado de tu puño y letra en papel. Es decir, ese documento electrónico tiene la misma validez legal para cualquier trámite o juicio. No necesitas imprimirlo ni firmarlo a mano para que cuente. Lo único importante es que se entregue por los canales electrónicos que la ley acepte.
- Art. 16Si no pagas las tarifas que pide el Instituto, te van a pedir por única vez que muestres el comprobante de pago en un plazo de cinco días. Si no lo haces en ese tiempo, van a desechar tu solicitud o trámite de inmediato, sin más vueltas.
- Art. 17Cuando hagas un trámite, tienes que dar una dirección en México y un correo electrónico para que te avisen o te entreguen documentos oficiales. Si cambias de casa o de correo, debes avisarle al Instituto para que puedan seguir comunicándose contigo. Si no avisas del cambio, cualquier notificación que te envíen a la dirección que ya diste se considera como si la hubieras recibido legalmente, aunque tú no la hayas visto. En pocas palabras, es tu responsabilidad mantener actualizados tus datos de contacto.
- Art. 18La Gaceta es como el periódico oficial del Instituto, donde se publican y avisan sus decisiones. Todo lo que ahí aparezca empieza a valer desde la fecha que diga el propio documento, o al día hábil siguiente de cuando se reparta. Cada ejemplar debe traer la fecha en que se puso en circulación. Las decisiones finales sobre patentes o registros, o los cambios a los mismos, deben publicarse ahí a más tardar un mes después de que se tomen. También pueden meter en la Gaceta cualquier otra información de interés general sobre propiedad industrial, como inventos o marcas.
- Art. 19El Instituto (la oficina de patentes) debe publicar en la Gaceta (un diario oficial) todas las decisiones, avisos o documentos que emita sobre patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relacionados con mantener los derechos vigentes. Si alguien hace un trámite por internet, las notificaciones se harán siguiendo las reglas que ponga un acuerdo especial del Titular de la Dirección General. El Instituto debe cuidar que no se difunda la solicitud ni sus papeles en los casos especiales que menciona el artículo 24 de esta ley. Las notificaciones en los procedimientos de declaración administrativa del Título Sexto se harán según lo que dice el Capítulo III de ese mismo título.
- Art. 20Cuando el Instituto le avise a alguien por medio de la Gaceta oficial, ese mismo día de la publicación le mandará un correo o notificación a la persona que pidió el trámite. El aviso debe incluir, al menos, el número del expediente, la fecha, el asunto de lo que se trata y un link para ver el documento. Aunque no recibas ese aviso, la notificación ya se considera como hecha desde el momento en que se publicó en la Gaceta. El Instituto va a decir en el Diario Oficial qué medios electrónicos usará para enviar esos avisos.
- Art. 21Cuando una ley te da un plazo en días, solo cuentan los días hábiles (lunes a viernes que no sean festivos). Pero si el plazo está en meses o años, se cuentan todos los días seguidos, incluyendo sábados, domingos y días festivos. Además, el plazo empieza a correr al día hábil siguiente de cuando recibas la notificación oficial.
- Art. 22Este artículo dice que cualquier persona puede consultar los registros de patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial, como si fuera un archivo público. La única excepción son los trámites que se hayan marcado como confidenciales. Para revisar esta información, puedes checar directamente los documentos físicos o las bases de datos, y el gobierno debe ponerlos a tu alcance por internet sin cobrarte nada. En otras palabras, es como un catálogo abierto para que tú puedas ver qué ideas o productos están protegidos legalmente.
- Art. 23Artículo 23: Los documentos de patentes y marcas registradas que siguen vigentes, y también los de nombres comerciales que ya se publicaron, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, se pueden consultar libremente. Cualquier persona puede verlos o hacer trámites con ellos. La única excepción es si esos documentos tienen secretos industriales o información confidencial, en cuyo caso no se podrán revisar sin permiso.
- Art. 24Cuando pides una patente, un modelo de utilidad o un diseño industrial, mientras no se publique en la Gaceta Oficial, solo tú, tu representante legal o alguien que autorices pueden ver el expediente. La única excepción es si otro solicitante necesita consultarlo porque se menciona en su trámite, o si se usa como prueba en un proceso administrativo, pero siempre cuidando que la información secreta no se filtre. La información oficial o la que pida un juez sí se puede compartir sin problema. Además, los empleados del Instituto que manejen estos expedientes tienen prohibido contar lo que ven; si lo hacen, los castigan con las reglas para servidores públicos, y también aplica para cualquier persona de otra institución que ayude al Instituto.
- Art. 25Cuando entregues una solicitud en papel para trámites del gobierno federal, te van a pedir tu CURP si eres persona física, o el RFC si eres una empresa. Pero si no los proporcionas, no te preocupes, tu trámite sigue adelante sin problemas, no te lo van a rechazar por eso.
- Art. 26Cuando varias personas presentan un escrito juntas, como una solicitud o un trámite, tienen que elegir a una de ellas para que sea la representante del grupo. Si no lo hacen, automáticamente se considera que la primera persona que aparece en la lista de nombres es la representante. Esto es para que haya alguien responsable de comunicarse con la autoridad y de firmar los documentos necesarios.
- Art. 27Cuando alguien presenta papeles en nombre de otra persona, debe demostrar que tiene permiso para hacerlo. Si el trámite es sencillo (como pedir una patente o un registro), basta con una carta poder simple firmada frente a dos testigos, ya sea en México o en el extranjero. Para empresas, además se debe aclarar que quien firma tiene autorización legal para otorgar el poder, y el Instituto puede pedir el documento que lo compruebe. En otros casos más complejos, como cuando una empresa nacional o extranjera hace un trámite distinto, se necesita una carta poder con firmas ratificadas ante notario o un poder según las leyes del país de origen. Finalmente, si es la misma persona quien hace todo el trámite desde el principio hasta el final, solo tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que tiene facultades para hacerlo.
- Art. 28El artículo 28 dice que, para hacer trámites ante el Instituto, solo se aceptan tres tipos de poderes (documentos donde alguien te da permiso de actuar por él). Primero, los poderes especiales, que solo sirven para cosas muy específicas, como vender una propiedad. Segundo, los poderes generales para pleitos y cobranzas, que se usan para juicios o cobrar deudas, y también para ciertos procesos administrativos de la ley. Tercero, los poderes generales para administrar bienes o negocios, que aplican cuando no entran en el caso anterior. En resumen, si alguien te da un poder, este debe estar bien definido según lo que vayas a hacer.
- Art. 29El Instituto se encargará de llevar un registro llamado Registro General de Poderes, donde puedes inscribir tus poderes notariales originales o una copia certificada. Pero ojo, no estás obligado a hacerlo: la inscripción es completamente opcional. Esto quiere decir que decides tú si quieres o no registrar ahí tu poder.
- Art. 30En cada caso que se esté manejando, la persona que actúa como representante legal de alguien más tiene que demostrar que realmente tiene ese derecho. Pero si ya registró ese poder en el Registro General de Poderes, ya no necesita presentar el documento otra vez, solo tiene que dar el número de registro que le asignaron. Esto aplica siempre y cuando el poder ya esté inscrito ahí. Es como cuando ya te dieron una credencial, solo muestras el número, no la vuelves a sacar.
- Art. 31Para inscribir un poder (un documento que le da a alguien permiso para actuar por ti), tienes que entregar una solicitud con estos datos: tu nombre completo, el nombre de la persona o personas que van a representarte legalmente, el poder original o una copia certificada (una copia oficial sellada), una dirección en México donde puedas recibir avisos y un correo electrónico, y el comprobante de que pagaste la tarifa correspondiente. También pueden pedirte otros requisitos que digan esta Ley y su Reglamento.
- Art. 32Si tu solicitud no tiene todos los requisitos que marca la ley (los puntos del I al IV y el VI del artículo anterior), el Instituto te va a avisar para que, en un plazo de dos meses, corrijas lo que falte o expliques lo que haga falta. Si no lo haces en ese tiempo, el trámite se cancelará de inmediato, sin más vueltas. Si lo que falta tiene que ver con el punto V del artículo anterior, entonces se aplicará lo que dice el artículo 16 de esta misma ley.
- Art. 33Si el Instituto acepta tu solicitud, te dará un documento que llaman "constancia de inscripción". Ese documento va a incluir tres cosas: el número de registro que te asignaron, tu nombre (como la persona que está dando el poder) y el nombre de la persona o personas que van a ser tus representantes legales (los que van a actuar por ti). Ojo, aunque el documento lo emitan después, el poder se considera inscrito desde el día que hiciste la solicitud, no desde que te dan la constancia.
- Art. 34El artículo 34 dice que puedes cancelar el registro de un poder notarial (como un permiso para que alguien actúe por ti) en cualquier momento. Solo lo pides tú como la persona que dio el poder (mandante) o el representante legal de la persona. También se cancela automáticamente cuando el poder ya no tiene vigencia, es decir, cuando ya caducó. En ese último caso, el Instituto no necesita decir nada. O sea, si el poder venció, ya no hay que hacer ningún trámite extra.
- Art. 35Si estás tramitando un permiso o solicitud (tú o tu abogado), puedes decirle al gobierno que otra persona (como un amigo o familiar) reciba los avisos y papeles importantes por ti. Solo necesitas escribir el nombre de esa persona en tu solicitud o en cualquier otro escrito que entregues. Así, no te preocupas por perder ninguna notificación, porque alguien de confianza se encargará.
- Art. 36Si tú inventas algo nuevo, como un producto, un diseño de fábrica, o un circuito electrónico, la ley te da el derecho de ser el único que lo use y saque provecho por un tiempo. Puedes aprovecharlo tú mismo o permitir que otras personas lo hagan con tu permiso, siempre siguiendo las reglas de esta ley. Dependiendo de lo que hayas creado, ese derecho se te otorga a través de un documento oficial: una patente si es un invento completamente nuevo, un registro si es un modelo útil, un diseño o un circuito, o un certificado complementario si tu patente cumple ciertos requisitos extra.
- Art. 37Este artículo dice que las personas dueñas de una patente, un registro o un certificado complementario (documentos que protegen inventos o creaciones) pueden ser tanto personas de carne y hueso (una persona física, como tú o yo) como empresas o compañías (una persona moral). En pocas palabras, cualquier persona que cumpla con los requisitos, ya sea un individuo o una empresa, puede tener la propiedad legal de estos derechos. No importa si eres un inventor solitario o una compañía grande, ambos pueden ser los titulares.
- Art. 38Este artículo dice que cuando inventas o creas algo, el derecho a obtener la patente o registro es tuyo como inventor o creador. Si lo hiciste junto con otras personas, todas comparten ese derecho por igual. Si dos o más personas inventan lo mismo por su cuenta, el que gana es el que primero entrega su solicitud oficial. Ese derecho también lo puedes vender, regalar o traspasar de cualquier manera que la ley permita.
- Art. 39El artículo dice que, para la ley, se considera inventor o creador a la persona que aparezca con ese puesto en el documento para pedir una patente o registro. Eso le da derecho a que la reconozcan como tal. Ese derecho no se puede perder ni renunciar: si alguien firma un papel diciendo que lo deja, ese papel no sirve para nada. En pocas palabras, aunque quieras, no puedes dejar de ser reconocido como el que inventó o creó algo.
- Art. 40Cuando inventas algo en tu trabajo, la ley que protege tu invento depende de las reglas del contrato laboral mexicano. Si trabajas para una empresa extranjera, la protección se basa en lo que diga el acuerdo firmado. Además, si trabajas en escuelas, centros de investigación pública o instituciones del gobierno que hacen ciencia o innovación, tienes derechos extras que otras leyes te otorgan. En pocas palabras, tus inventos laborales están ligados a tu contrato y, si trabajas en investigación pública, tienes beneficios especiales.
- Art. 40 BisSi alguien pide una patente o un registro que no le corresponde, la persona que sí tiene derecho a tenerla puede reclamarla. Esto aplica cuando la patente ya se publicó en la Gaceta oficial y sigue vigente, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que se publicó. Para hacer el reclamo, la persona debe presentar un escrito de solicitud al Instituto, siguiendo las reglas del Título Sexto de esta Ley. Si el Instituto resuelve que el reclamante es el legítimo dueño, va a emitir un nuevo título con el nombre y domicilio de esa persona y lo publicará otra vez en la Gaceta.
- Art. 41El artículo 41 dice que si ya pediste una patente o registro de un invento en México o en otro país, tienes el derecho de ser el primero en presentar solicitudes relacionadas con el mismo invento en México. Ese derecho dura 12 meses para invenciones y modelos de utilidad, y 6 meses para diseños industriales, contando desde el día que hiciste la primera solicitud. También, una vez que usas ese derecho, lo que pase después no afecta tu solicitud porque se considera que la presentaste desde la fecha original. Pero ojo: ese beneficio solo cubre lo que ya habías pedido en la primera solicitud; si agregas cosas nuevas, solo te protegerán parcialmente.
- Art. 42Si pides una prioridad para tu patente o registro (como cuando ya la pediste antes en otro país), tienes que hacer dos cosas: primero, en tu solicitud en México debes escribir de qué país viene la prioridad, la fecha en que la pediste allá y el número que te dieron. Segundo, dentro de los tres meses después de presentar tu solicitud en México, debes entregar una copia certificada de esa solicitud anterior y, si está en otro idioma, una traducción al español. Si no haces esto, pierdes el derecho a reclamar la prioridad, a menos que aplique una excepción especial. También puedes retirar el reclamo de prioridad si cambias de opinión, pero solo antes de que se cumplan 30 meses desde la fecha de la prioridad.
- Art. 43Puedes pedir varias prioridades en una sola solicitud, pero cada prioridad solo protege lo que ya estaba en la solicitud original que presentaste antes. Además, por cada prioridad que reclames y por su revisión, tienes que pagar las cuotas que correspondan.
- Art. 44Este artículo dice que no puedes andar diciendo que tienes una patente o registro en trámite o ya aprobado, a menos que sea cierto. Solo puedes presumir eso si tu invento, modelo, diseño o circuito ya está en ese proceso o ya lo tienes otorgado. O sea, no vale que digas "tengo una patente" si todavía no la has solicitado o si ya te la negaron. Es básicamente para evitar que engañes a la gente haciéndoles creer que tienes un derecho que en realidad no tienes.
- Art. 45**Artículo 45 explicado en lenguaje sencillo:** Para entender bien este capítulo, estas son las definiciones clave: 1. **Nuevo**: algo que no existía antes en el conocimiento público (estado de la técnica). Una sustancia o compuesto conocido SÍ puede patentarse si se le encuentra un uso nuevo. 2. **Estado de la técnica**: todo el conocimiento técnico que ya se hizo público, ya sea por escrito, en charlas, en internet o en cualquier medio, en México o en cualquier otro país, antes de que pidieras tu patente. 3. **Actividad inventiva**: el resultado de un proceso creativo que no sea obvio para un experto en el tema. O sea, no vale algo que cualquiera en el ramo ya sabría hacer. 4. **Aplicación industrial**: que la invención pueda fabricarse o usarse en cualquier negocio o industria, como se describa en tu solicitud de patente. 5. **Reivindicación**: la parte específica de tu solicitud donde defines exactamente qué quieres proteger con la patente. 6. **Características técnicas esenciales**: los elementos necesarios para que tu invento resuelva el problema técnico que busca atender.
- Art. 46Una invención es cualquier cosa que tú crees y que sirve para cambiar algo de la naturaleza, como la materia o la energía, y usarlo para resolver una necesidad real de las personas. Por ejemplo, si aprovechas la luz del sol para hacer funcionar un aparato, eso sería una invención. La ley dice que solo cuenta como invención si es un producto de la mente humana y tiene una utilidad práctica para la vida diaria. En pocas palabras, no es invento cualquier idea loca, sino algo que realmente se pueda usar para mejorar algo.
- Art. 47Este artículo explica qué cosas **no** pueden registrarse como una invención (una patente). Por ejemplo, no puedes patentar un descubrimiento de la naturaleza, una teoría científica, una fórmula matemática, una obra de arte o una canción. Tampoco se pueden patentar métodos para hacer negocios, reglas de juegos, programas de computadora (software) o la forma de presentar información como un cartel. Finalmente, no se considera invención juntar inventos ya conocidos de manera obvia, a menos que al combinarlos se cree algo completamente nuevo y sorprendente que funcione de forma diferente.
- Art. 48Si creas algo nuevo que sea un invento tecnológico, puedes pedir una patente para que nadie más lo use sin tu permiso, siempre y cuando cumpla tres condiciones: que sea algo completamente nuevo (que nadie lo haya hecho antes), que no sea una idea obvia para alguien con conocimientos del tema, y que se pueda fabricar o usar en la industria. En pocas palabras, la ley protege los inventos originales y útiles para la sociedad.
- Art. 49El artículo 49 dice que NO se puede patentar (registrar como invención propia) ciertas cosas. No puedes patentar inventos que vayan contra las leyes, dañen la salud de personas, animales o plantas, o afecten gravemente al medio ambiente. Por ejemplo, no se permite patentar la clonación de seres humanos, modificar los genes de una persona para crear un bebé, usar embriones humanos para negocios, o modificar genes de animales solo por experimentar y hacerlos sufrir sin un beneficio médico claro. Tampoco se pueden patentar plantas, animales (excepto microorganismos), métodos quirúrgicos o de diagnóstico, ni el cuerpo humano o partes de él como genes, aunque si aíslas un material biológico con un procedimiento técnico, sí podría ser patentable si además explicas cómo usarlo en la industria.
- Art. 50El Instituto que revisa las solicitudes de patentes tiene que asegurarse de que la información o invención no sea algo que ya esté al alcance de todos (dominio público). También debe impedir que a una misma invención se le otorgue más de una patente, es decir, que dos personas registren lo mismo por separado. En pocas palabras, al analizar a fondo una solicitud, su obligación es proteger lo que ya es de uso común y evitar duplicados. Así se garantiza que solo se dé un derecho exclusivo por cada invento nuevo y original.
- Art. 51Para saber si un invento es nuevo y no obvio, los examinadores revisan todo lo que ya se conoce en el momento exacto en que tú pides la patente (o en la fecha de prioridad que tengas). También cuentan como "conocimiento público" todas las solicitudes de patente que estén en trámite en México, incluso si se presentaron antes que la tuya y todavía no se han publicado. Pero si esas solicitudes anteriores fueron rechazadas, retiradas o abandonadas sin haberse publicado, entonces ya no se toman en cuenta para decidir si tu invento es nuevo.
- Art. 52Imagina que inventas algo y lo cuentas o lo muestras a alguien antes de pedir tu patente. Este artículo dice que, si lo hiciste tú mismo (o alguien autorizado por ti) dentro de los 12 meses anteriores a tu solicitud, esa divulgación no cuenta como algo que ya existía (estado de la técnica) y no te perjudica para obtener la patente. El mismo beneficio aplica si un tercero que supo de tu invento por ti lo divulga sin tu permiso en ese mismo año. Sin embargo, si el Instituto de Propiedad Industrial o una oficina similar de otro país publica tu solicitud o patente por error, o si alguien no autorizado la presenta, eso tampoco te afecta. Para que te reconozcan este derecho, tienes que cumplir con lo que dice el Reglamento de la Ley.
- Art. 53La patente es un derecho que te da el gobierno para que solo tú puedas explotar tu invención durante 20 años. Ese plazo no se puede extender ni un día más, y empieza a contar desde el día en que entregaste la solicitud de la patente. Para mantenerla vigente, tienes que pagar una tarifa cada año, como una membresía. Si dejas de pagar, pierdes el derecho antes de los 20 años. Así que, básicamente, tienes dos décadas para aprovechar tu invento, pero sin fallar con los pagos anuales.
- Art. 54El derecho que te da una patente se define por lo que digan las reivindicaciones aprobadas. Las reivindicaciones son como las partes más importantes de la patente, donde se explica qué es lo que protege. Si hay dudas sobre lo que cubre, puedes usar la descripción, los dibujos o cualquier material biológico que hayas incluido al solicitarla para aclararlo. Todo esto sirve solo para entender mejor las reivindicaciones, no para cambiarlas. Así que lo que realmente cuenta al final es lo que está escrito en las reivindicaciones.
- Art. 55Este artículo dice que cuando alguien inventa algo y lo registra con una patente, esa persona tiene el derecho de impedir que otros fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen esa invención sin su permiso. Si la patente es sobre un producto, aplica directamente al producto. Si la patente es sobre un proceso (una forma de hacer algo), aplica también a lo que se obtenga de ese proceso. En pocas palabras, el invento es tuyo y nadie más puede aprovecharlo sin tu autorización, pero solo dentro de lo que cubre la patente y lo que dice la ley.
- Art. 56Imagina que alguien usó tu invento sin pedirte permiso después de que publicaron tu solicitud en el diario oficial (lo que avisa a todos que la invención está en trámite). Una vez que te dan la patente, tú puedes cobrarle a esa persona los daños y perjuicios por haberlo usado sin tu consentimiento en ese tiempo. En pocas palabras: si alguien se aprovechó de tu idea entre que la publicaste y te dieron la patente, después puedes reclamarle el dinero por el daño que te causó.
- Art. 57El artículo 57 dice que, en ciertos casos, una persona puede usar una invención patentada sin que el dueño de la patente pueda reclamarle nada. Por ejemplo, si eres estudiante o investigador y usas la invención solo para experimentos o clases, sin fines de lucro, está permitido. También se permite si necesitas hacer pruebas para obtener un permiso sanitario de un medicamento, aunque la patente esté vigente. Otra situación es cuando alguien ya estaba usando o fabricando la invención antes de que se solicitara la patente, puede seguir haciéndolo. Igual, si el producto patentado ya se vendió legalmente en México, cualquier persona puede revenderlo o usarlo sin problema. Además, los vehículos de otros países que estén de paso por México pueden usar la invención sin que sea ilegal. En el caso de plantas o seres vivos patentados, puedes usarlos para crear nuevas variedades, siempre y cuando no lo repitas seguido. O si el producto ya se vendió legalmente, puedes usarlo o venderlo, pero no para reproducirlo. Por último, si la patente se rehabilitó después de haber sido cancelada, quien ya había empezado a usar la invención durante ese proceso no comete delito. Todas estas acciones no se consideran infracciones ni delitos según esta ley.
- Art. 58Un modelo de utilidad es como una mejora o invento práctico que se le hace a un producto para que funcione mejor o sea más fácil de usar. Este artículo dice que ese invento se puede registrar como tuyo (para que nadie más lo copie sin tu permiso) siempre y cuando sea nuevo, es decir, que no exista ya en algún otro lado. Además, tiene que ser algo que se pueda fabricar o usar en la industria, como en una fábrica o taller. En pocas palabras, si creas una mejora útil, original y que se pueda producir, puedes registrarla para protegerla.
- Art. 59Los modelos de utilidad son como mejoras prácticas a cosas que ya existen, como herramientas, aparatos o utensilios. Si a un objeto le cambias su forma, estructura o cómo están acomodadas sus partes para que funcione de otra manera o sea más útil, eso cuenta como modelo de utilidad. Por ejemplo, si a un cuchillo le modificas el mango para que corte más fácil, eso sería un modelo de utilidad. La ley protege estas mejoras para que quien las inventó tenga derechos sobre ellas.
- Art. 60Para registrar un modelo de utilidad (que es como una mejora práctica a un producto que ya existe), se siguen casi las mismas reglas que para una patente normal, pero con algunas excepciones. Las reglas que sí aplican están en los capítulos II y VI de esta ley. Lo que no aplica son los artículos 53, 98 y 107, así que esos no los tomes en cuenta al hacer tu trámite.
- Art. 61Una vez que tu solicitud de registro de un modelo de utilidad pase el primer filtro de papeles (el examen de forma), se publica en el sistema lo más rápido posible. No puedes pedir que la publiquen antes de tiempo, porque no está permitido adelantar la fecha. Básicamente, esperas a que aprueben los documentos y luego sale la publicación sin demora.
- Art. 62Cuando registras un modelo de utilidad (una invención o mejora técnica pequeña), ese registro te dura solo quince años seguidos, sin posibilidad de extenderlo ni un día más. El tiempo se cuenta desde el día en que entregaste tu solicitud, no desde que te lo aprueban. Además, cada año debes pagar una tarifa para mantenerlo vigente; si no pagas, pierdes la protección.
- Art. 63El artículo 63 dice que si alguien registra un modelo de utilidad (una mejora práctica a un objeto o herramienta), tiene el derecho de evitar que otras personas lo fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o lo importen sin su permiso. Esto significa que solo el dueño del registro puede decidir quién produce o comercializa ese invento. Si alguien más lo hace sin autorización, está violando la ley. Es como tener un control exclusivo sobre tu creación para protegerla y ganar dinero con ella.
- Art. 64Cuando alguien registra un **modelo de utilidad** (una mejora práctica a una herramienta o aparato), las reglas sobre cómo puede usarlo y las limitaciones de su derecho exclusivo son las mismas que aplican para las patentes normales. En concreto, se aplican los artículos 54, 55 (solo su último párrafo), 56 y 57 de esta misma Ley. Esto quiere decir que el dueño del modelo de utilidad no puede impedir que otros lo usen en ciertos casos, como cuando es solo para experimentar o cuando el producto ya se vendió y el comprador lo revende. Básicamente, el artículo te dice que no necesitas buscar reglas diferentes, solo checa lo que dice la ley para las patentes.
- Art. 65Un diseño industrial es la apariencia especial de un producto, como su forma o decorado. Para poder registrarlo ante el gobierno, ese diseño debe ser nuevo, o sea, que no exista uno igual ya conocido. También tiene que poder usarse para fabricar algo en la industria o en un taller. Si cumple con esas dos condiciones, puedes protegerlo legalmente para que nadie más lo copie sin tu permiso.
- Art. 66El Artículo 66 dice que hay dos tipos de diseños industriales. El primero son los dibujos industriales, que son combinaciones de figuras, líneas o colores que se ponen en un producto hecho a mano o en fábrica solo para decorarlo y darle un estilo único. El segundo son los modelos industriales, que son formas en 3D que sirven como molde o ejemplo para fabricar un producto, dándole una apariencia especial sin importar que funcione mejor o no. En pocas palabras, protege cómo se ve un producto, no cómo funciona.
- Art. 67Pues mira, cuando la ley habla de un diseño "nuevo", se refiere a que tú lo creaste sin copiarlo de nadie y que se ve bastante diferente a otros diseños que ya existen o a combinaciones de partes de diseños que ya se conocen. Es "creación independiente" si nadie más había mostrado públicamente un diseño industrial prácticamente igual al tuyo antes de que tú entregaras tu solicitud de registro (o antes de la fecha de prioridad que te hayan dado). Ojo, se consideran "idénticos" aunque solo tengan cambios sin importancia, como rasguños o colores que no afectan el diseño. Por último, "grado significativo" significa que un experto en el tema note que tu diseño causa una impresión general distinta a la de cualquier otro diseño ya conocido, tomando en cuenta qué tan libre fuiste para crearlo.
- Art. 68El diseño industrial protege solo la apariencia (forma, color, textura) de un producto, no su funcionamiento interno. Las partes que sean puramente técnicas o necesarias para que el producto encaje con otro (como un conector o un tornillo) no se pueden proteger, a menos que el diseñador haya añadido algo creativo a su forma. Si el diseño es solo técnico o de conexión obligada, no se puede registrar. Pero si el diseño está en una parte de un producto o sirve para conectar piezas de un sistema modular (como bloques de juguete), sí puede registrarse, siempre que cumpla con los requisitos de originalidad y novedad del artículo 65.
- Art. 69Si quieres registrar un diseño industrial (como la forma o apariencia de un producto), tu solicitud debe llevar estos datos: tu nombre, nacionalidad, dónde vives y tu correo electrónico. Si la persona que creó el diseño no eres tú, también tienes que poner su nombre y dirección. Además, debes incluir un nombre corto y claro del diseño, indicando para qué producto se usará. También necesitas fotos o dibujos del diseño que se entiendan bien y puedan publicarse, y una explicación escrita que ayude a comprenderlo.
- Art. 70Para registrar un diseño industrial, la descripción que entregues debe explicar bien el dibujo o la idea. Primero, tienes que listar todas las imágenes o fotos que incluiste y decir desde qué ángulo está tomada cada una (por ejemplo, si es una vista frontal, un corte por dentro, un acercamiento o la pieza completa). Si tu diseño es algo animado, como un movimiento que se repite o una pantalla de celular que cambia, debes describir paso a paso las imágenes que muestren esa secuencia. Segundo, cuando haya partes en el dibujo que no quieras proteger pero que sirvan para entenderlo (como el empaque de un producto), debes señalarlas claramente y explicar cómo se diferencian de lo que sí quieres proteger, a menos que sea obvio viendo la imagen.
- Art. 71Para registrar un diseño industrial, como el dibujo de un mueble o una pantalla de celular, debes presentar dibujos o fotos que expliquen bien cómo se ve. Las partes importantes del diseño tienen que marcarse con líneas sólidas; lo que no sea parte del diseño, como el fondo, se marca con líneas punteadas o sombras para distinguirlo. Si tu diseño se mueve o cambia, como una animación, las imágenes deben mostrar la secuencia del movimiento con números o dibujos seguidos. Puedes usar dibujos, fotos o una mezcla de ambos, y el Instituto dirá en un comunicado qué formatos específicos acepta.
- Art. 72Si quieres registrar un diseño industrial, solo puedes incluir en la solicitud UN diseño o varios diseños que estén relacionadas y compartan la misma idea general. Para que varios diseños cuenten como un solo concepto, deben cumplir tres cosas: tener el mismo nombre en la solicitud, compartir las mismas características nuevas y causar la misma impresión general, aunque tengan diferencias sin importancia.
- Art. 73El Instituto guardará el día y la hora exacta en que recibió tu solicitud para registrar un diseño industrial, y esa será considerada la fecha oficial si llenaste correctamente los datos que pide la ley en dos puntos específicos. Esa fecha sirve para decidir quién tiene prioridad si varias personas piden lo mismo. Si cuando entregaste los papeles faltaba información o estaban incompletos, entonces la fecha oficial será el día en que finalmente entregues todo lo que hace falta.
- Art. 74Si quieres registrar un diseño industrial en México y ya pediste protección antes en otro país, este artículo te dice qué necesitas para conservar esa fecha más antigua (llamada "prioridad"). Primero, debes escribir en tu solicitud el número del trámite que hiciste en el otro país, si lo sabes o lo tienes. Segundo, tienes que entregar una copia certificada de ese trámite anterior (con traducción al español si hace falta), junto con el comprobante de pago, dentro de los 3 meses siguientes a que presentes tu solicitud en México. Si no cumples con alguno de estos requisitos, se considera que ya no quieres reclamar esa prioridad y pierdes el derecho a usarla.
- Art. 75Para que te reconozcan el derecho de prioridad al registrar un diseño industrial en México, el diseño que registres aquí debe ser idéntico al que ya registraste en tu país de origen. Esto significa que todas sus características, vistas como un todo, tienen que ser iguales. Si el diseño que presentaste en México causa una impresión general diferente a la del diseño original, se considera que son dos diseños distintos. En ese caso, no te van a conceder el derecho de prioridad, así que no podrás usar la fecha del primer registro.
- Art. 76Para registrar un diseño industrial, se usan las mismas reglas que aplican para otros trámites de patentes o modelos, que están en los capítulos II y VI de esta ley. Pero ten cuidado: no debes seguir los artículos 46, 53, 54, 98 y 107, porque esos no aplican en este caso. En pocas palabras, el proceso es casi igual al de otros registros, solo que saltándote esos cinco artículos específicos. Si tienes dudas sobre qué dice cada uno, mejor consulta a un experto.
- Art. 77El artículo 77 dice que cuando alguien pide registrar un diseño industrial, el gobierno debe publicar esa solicitud en cuanto sea posible, pero solo después de que pase la primera revisión, que es un chequeo de que los papeles estén completos y en orden. No puedes pedir que la publiquen antes de tiempo, aunque quieras apresurar el proceso. En otras palabras, toca esperar a que los trámites iniciales estén listos para que se haga pública la solicitud.
- Art. 78El artículo 78 dice que cuando registras un diseño industrial (como el dibujo de un producto o su forma especial), ese registro te protege por 5 años desde el día en que pediste el registro. Puedes renovarlo cada 5 años, pero solo hasta un máximo de 25 años en total, siempre y cuando pagues las tarifas que te pidan. Además, tanto el registro como sus renovaciones se tienen que publicar en la Gaceta (un documento oficial del gobierno).
- Art. 79Si tienes registrado un diseño industrial (como la forma de un producto), debes pedir su renovación dentro de los 6 meses antes de que venza. Si se te pasa ese tiempo, aún puedes hacer el trámite en el "plazo de gracia", que es un periodo extra que te da la ley. Una vez que entregues tu solicitud completa, el Instituto tiene hasta 2 meses para darte una respuesta. Si te pidieron corregir algo, el plazo de 2 meses empieza a contar desde que entregas la corrección.
- Art. 80Cuando registras un diseño industrial (como la forma o apariencia de un producto), el derecho que obtienes no es indefinido ni vago: se limita exactamente a lo que describiste y dibujaste o fotografiaste al hacer el trámite. Eso significa que solo lo que pusiste en esos documentos es lo que queda protegido por la ley. Si algo no aparece en la descripción o en las imágenes que entregaste, entonces no entra en tu protección. En otras palabras, el alcance de tu derecho depende completamente de lo que hayas presentado.
- Art. 81Si tienes el registro de un diseño industrial (por ejemplo, el diseño único de una botella o de un mueble), nadie más puede usar ese diseño sin tu permiso. Esto significa que otras personas no pueden fabricar, vender, ofrecer en venta ni meter al país productos con tu diseño o una copia muy parecida. Si lo hacen sin tu autorización, tú puedes detenerlos legalmente. El registro te da el control de quién explota comercialmente tu diseño.
- Art. 82Este artículo dice que las reglas para usar diseños industriales (como dibujos o modelos de productos) son las mismas que aplican para las patentes de invenciones, solo que en ciertas partes. En concreto, se fija en lo que dicen los artículos 55, 56 y 57 de esta misma ley, que hablan sobre cómo se puede explotar un diseño sin permiso del dueño o cuándo se limita su derecho. O sea, si tienes un diseño registrado, las mismas condiciones que aplican a las patentes te aplican a ti.
- Art. 83Puedes registrar un diseño original de circuito integrado aunque todavía no lo hayas vendido en México ni en ningún país. También puedes registrarlo si ya lo vendiste, siempre que pidas el registro máximo dos años después de tu primera venta. El diseño debe ser tuyo o de tu equipo. Si tu diseño solo junta partes que ya son comunes, igual se puede registrar, pero solo si el conjunto completo es original según otras reglas de la ley.
- Art. 84Este artículo define palabras importantes para entender las reglas que vienen después. Un **circuito integrado** es un chip o pieza de material semiconductor (como un microchip) que tiene partes activas y conexiones para hacer funcionar cosas electrónicas. El **esquema de trazado** o **topografía** es el diseño tridimensional de cómo están acomodados los elementos y conexiones de ese chip, ya sea en su versión final o para fabricarlo. Un **esquema protegido** es aquel diseño que ya cumplió con los requisitos para tener protección legal en este capítulo. Por último, un **esquema original** es el diseño que fue creado con el esfuerzo intelectual de su inventor y que no es algo común o ya conocido entre los diseñadores o fabricantes de circuitos.
- Art. 85El Artículo 85 dice que, además de otros requisitos, al pedir el registro de un diseño de chip (esquema de trazado), debes incluir en tu solicitud lo siguiente: 1. **Declarar bajo protesta de decir verdad** (como una promesa formal) cuándo y dónde usaste por primera vez ese diseño en el mundo, o si nunca lo has usado. 2. **Una descripción** que explique cómo funciona el diseño para que se entienda bien. 3. **Decir qué función electrónica** cumple el circuito integrado (el chip) al que se le pone ese diseño. 4. **Poner el nombre del diseño** y al final agregar la frase "Tal como se ha referido e ilustrado". 5. **Incluir un dibujo o foto** del diseño. Además, puedes omitir partes del dibujo o foto que muestren cómo se fabrica el chip, siempre que lo que muestres sea suficiente para identificar el diseño.
- Art. 86Para registrar un esquema de trazado (que es como el diseño interno de un chip electrónico), tienes que seguir las mismas reglas que aplican para otros trámites que están escritos en varios artículos de esta ley. Esto significa que el proceso será parecido a lo que ya se dice en esas partes de la ley, como los pasos a seguir, los requisitos o los plazos. En pocas palabras, no hay un procedimiento especial solo para esto, sino que se usan las reglas generales que ya existen.
- Art. 87El registro de un esquema de trazado (que es como el diseño de los circuitos de un chip o microcomponente electrónico) dura nada más 10 años, ni un día más, contados desde que entregaste la solicitud. Cada año tienes que pagar una tarifa para mantenerlo vigente; si dejas de pagar, pierdes la protección antes de que se cumplan los 10 años. No puedes pedir una prórroga ni renovarlo después de ese tiempo. En pocas palabras, tienes una década para aprovechar el registro, pero debes cubrir los pagos anuales para que no se cancele antes.
- Art. 88Si tienes los derechos de un diseño de chip (esquema de trazado), puedes evitar que otros lo copien sin tu permiso. Nadie puede reproducir todo el diseño o una parte que sea original, ya sea dentro de un chip o de cualquier otra forma. Tampoco pueden importar, vender o distribuir ese diseño, los chips que lo tengan, o productos que contengan esos chips, si se hicieron ilegalmente. En pocas palabras: solo tú decides quién usa, vende o copia tu diseño de chip.
- Art. 89La persona dueña del registro de un esquema de trazado (que es como el plano de un circuito electrónico) puede pedir que le paguen los daños y perjuicios a alguien más que, sin su permiso, haya usado ese plano antes de que se le otorgara oficialmente el registro. Esto aplica solo si el uso sin permiso ocurrió después de que el dueño ya hubiera presentado la solicitud de registro. Además, para poder reclamar, el esquema protegido o el circuito integrado (el chip donde va ese diseño) debe tener las letras “M” o “T”, seguidas del nombre del dueño, ya sea completo, abreviado o como se le conozca normalmente.
- Art. 90Este artículo dice que hay situaciones donde puedes usar un diseño de chip (esquema de trazado) sin pedir permiso al dueño. Por ejemplo, puedes copiarlo para estudiarlo, analizarlo o enseñarlo, o crear un diseño nuevo basado en ese estudio. También puedes usar el chip si ya lo compraste legalmente en México o en cualquier país, o si, sin saberlo, adquiriste uno que resultó ser una copia ilegal. En este último caso, cuando te avisen que es ilegal, debes pagar una cantidad justa (como una regalía) por lo que ya tengas en existencia. Hacer estas actividades no se considera una infracción.
- Art. 91Artículo 91 dice que para conseguir una patente tienes que entregar al Instituto una solicitud que cumpla con lo que pide esta ley, su reglamento y otras reglas relacionadas. Además, todo el papeleo de tu solicitud se mantiene en secreto hasta que se publique, según lo que marca el artículo 107 de esta misma ley. Es decir, nadie más puede ver tu solicitud mientras está en trámite.
- Art. 92La patente la puede pedir directamente la persona que hizo el invento, o alguien que haya recibido legalmente el derecho a hacerlo, como un familiar o un comprador. También puede hacerlo su abogado o representante legal. En otras palabras, si inventaste algo, tú mismo puedes solicitar la patente o encargarle a otra persona que lo haga por ti, siempre y cuando tenga permiso legal para representarte.
- Art. 93Cuando pides una patente en México, tu solicitud solo puede ser para una sola invención, o para varias que estén muy conectadas entre sí y compartan una misma idea creativa. Si quieres incluir varias invenciones, tienen que estar relacionadas por sus características técnicas principales, que en conjunto representen un avance nuevo en la tecnología. En pocas palabras, no puedes juntar inventos que no tengan nada que ver; deben formar parte de una misma idea o solución.
- Art. 94Cuando pidas una patente en México, tu solicitud debe incluir tu nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico. También necesitas los datos de la persona que inventó la idea, si no eres tú, más el título de la invención, que debe ser corto y claro. Además, tienes que agregar una descripción detallada y completa para que un experto en el tema pueda reproducirla, junto con las partes de la invención que quieres proteger. Por último, incluye un resumen, los dibujos necesarios, y si usas material biológico o secuencias de genes, los documentos adicionales que marcan los tratados internacionales.
- Art. 95Cuando le pongas nombre a tu invento para pedir una patente, debes usar palabras técnicas que se entiendan en el área de tu invento. No puedes ponerle un nombre inventado, un apodo, un logo, tu nombre personal o una marca comercial. Solo términos que describan claramente de qué se trata. Así todos sabrán de qué es el invento sin confusiones.
- Art. 96Cuando pidas una patente, la descripción de tu invento debe ser corta, clara y que coincida con lo que pides proteger. Tiene que incluir: el nombre del invento, para qué sirve, qué se sabía antes (lo que ya existe), y explicar bien el problema que resuelve y cómo lo soluciona. Si tienes dibujos, explícalos; también dile cuál es la mejor forma de hacerlo y, si es necesario, cómo se usa en la industria. Todo esto debe ser fácil de entender, sin rodeos.
- Art. 97Este artículo habla de cómo se redactan las reivindicaciones en una solicitud de patente. Hay dos tipos: las independientes, que describen las partes únicas y básicas de tu invento, y las dependientes, que agregan detalles extra a una reivindicación independiente. Una reivindicación dependiente siempre se refiere a una independiente y suma características nuevas que tienen sentido con lo ya dicho. Además, la dependiente incluye todas las limitaciones de la reivindicación de la que depende, como si la estuvieras repitiendo completa.
- Art. 98Si tu invento usa un material biológico que no está disponible para el público (como una bacteria o una célula especial), y no puedes describirlo con palabras en tu solicitud de patente, entonces la explicación se considera válida solo si cumples tres cosas: Primero, debes depositar ese material en una institución internacional reconocida a más tardar el día que entregas tu solicitud. Segundo, tu solicitud debe incluir toda la información que tengas sobre las características de ese material. Tercero, tienes que anotar el nombre de la institución donde lo depositaste y el número de registro que te dieron.
- Art. 99El artículo 99 pide que, al registrar una invención, el resumen sea claro y breve. Debe incluir lo más importante de la descripción, las reivindicaciones (que son las partes que proteges de tu invento) y, si aplica, el dibujo que mejor explique la idea. También tienes que decir a qué área técnica pertenece tu invento, explicar cuál problema resuelve, cómo lo soluciona y para qué sirve en la práctica o en la industria.
- Art. 100Cuando hablas de patentes, si quieres dividir tu solicitud original en varias (por decisión propia o porque el Instituto te lo pide), debes cumplir ciertas reglas. Primero, tienes que presentar las descripciones, dibujos y reivindicaciones (lo que defines como tuyo) para cada nueva solicitud, pero no necesitas repetir documentos como la prioridad o su traducción si ya los entregaste antes. Además, lo que pidas en cada división debe ser una invención diferente a la original, sin agregar cosas nuevas o hacerla más amplia; si ya dejaste fuera algo en la división, no puedes pedirlo después en la solicitud de inicio. También tienes que presentar la solicitud divisional dentro de un plazo específico, y no puedes dividir una solicitud que ya es división, a menos que el Instituto lo autorice o te lo exija. Si no cumples con estos requisitos, tu solicitud divisional no tendrá la fecha de la original, sino la del día en que la entregues, siempre que cubra lo básico que pide la ley.
- Art. 101El artículo 101 dice que no te pueden dar una patente nueva si el invento ya está protegido por otra patente, o si es casi igual a algo que ya está patentado. Esto aplica aunque tú mismo seas el dueño de la patente original. En pocas palabras, no puedes patentar dos veces lo mismo, ni algo muy parecido a lo que ya está registrado.
- Art. 102Puedes dividir tu solicitud de patente o registro en varias más pequeñas mientras aún esté en proceso, siempre y cuando sigas las reglas del artículo 100 de esta ley. Cada solicitud nueva (llamada divisional) conservará la misma fecha de presentación que la original y, si aplica, también la fecha de prioridad reclamada. La solicitud se considera "en trámite" desde que la presentas hasta justo antes de que te notifiquen que fue rechazada, abandonada, desistida o, en el caso de solicitudes internacionales, retirada según el Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Además, incluso si ya te avisan que tu patente o registro será aprobado, aún puedes dividir la solicitud dentro de los dos meses que menciona el artículo 110 de esta ley.
- Art. 103Este artículo dice que si tú pides una patente, pero el Instituto ve que en realidad lo que pides encaja mejor como modelo de utilidad o diseño industrial (o al revés), tú puedes cambiar el tipo de solicitud. Tienes dos meses después de presentar tu solicitud o después de que el Instituto te pida que la cambies para hacer esa transformación. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se da por abandonada, o sea, pierde validez.
- Art. 104Cuando tú entregas una solicitud al Instituto, ellos anotan la fecha y hora exacta en que la recibieron. También le asignan un número de orden y un número de expediente para identificarla. Revisan y registran todos los documentos que incluiste, cuántas hojas tiene cada uno y, si mandaste la solicitud por algún medio especial (como internet o correo electrónico), también anotan cómo la recibieron. Todo esto sirve para que quede un registro claro de tu trámite y puedas darle seguimiento después.
- Art. 105El Instituto le dará a tu solicitud de patente la fecha y hora exacta en que la recibieron, siempre y cuando cumplas con los requisitos del artículo 94 (como llenar bien los datos, el título, la descripción, los dibujos y el resumen). Esa fecha es importante porque define quién llegó primero entre varias solicitudes. Si tu solicitud no cumple con esos requisitos cuando la entregas, la fecha oficial será el día en que los cumplas, no el día que la llevaste.
- Art. 105 BisEste artículo te permite a ti, como inventor, pedir una fecha de trámite especial para tu patente. Presentas primero una solicitud provisional en México, y esa fecha y hora de entrega se guarda como la fecha oficial de tu patente, mientras preparas los papeles completos. La solicitud provisional solo necesita tu nombre y una descripción que explique tu invento. Tienes 12 meses exactos (sin prórroga) para entregar la solicitud de patente final; si no lo haces, el trámite provisional se cancela solo, sin que nadie te avise. Esta solicitud provisional no se publica, no se revisa y no te da derecho a reclamar prioridad sobre otras solicitudes.
- Art. 106El Instituto revisa que llenaste bien todos los formatos de tu solicitud de patente y que incluiste datos como el nombre de tu invento. También checa que, si no eres el inventor original, entregues un documento que demuestre que tienes derecho a solicitar la patente. Si falta algo, te darán hasta dos meses para corregirlo; si no lo haces, tu solicitud se da por perdida. Si se trata de reclamar una fecha de prioridad (como un beneficio por haber solicitado antes en otro país), solo tendrás 5 días hábiles para arreglarlo. Que pases esta revisión no significa que ya te van a dar la patente, solo que tu solicitud está completa para empezar el análisis de fondo.
- Art. 107Cuando pides una patente, el gobierno primero revisa que todos tus papeles estén completos (eso es el "examen de forma"). Si todo está bien, publicará tu solicitud después de que pasen 18 meses desde que la presentaste. Si pediste una "prioridad" (como un beneficio por haberla solicitado antes en otro país), el conteo se hace desde esa fecha anterior. Si después presentas una solicitud "divisional" (para separar partes de tu invento), se publica igual, pero contando desde la fecha de la solicitud original. Tú puedes pedir que publiquen tu solicitud antes de esos 18 meses, siempre que ya hayan aprobado el examen de forma y pagues una tarifa. El Instituto te avisará que puedes hacerlo para ir más rápido. Una vez que tu solicitud está publicada, el gobierno empieza a revisar a fondo si tu invento cumple todos los requisitos (el "examen de fondo"). Las solicitudes que fueron rechazadas, abandonadas o retiradas antes de pasar el examen de forma no se publican.
- Art. 108Cuando se publica una solicitud de patente o registro, la publicación debe incluir información básica para identificarla, como los datos de la solicitud, el nombre de los inventores, los solicitantes y sus representantes legales. También se debe indicar la nacionalidad del solicitante y, si existe, la dirección del representante. Después de que la publicación se haga oficial, cualquier persona puede revisar el expediente completo de la solicitud, porque queda abierto al público.
- Art. 109El Instituto tiene dos meses, contados a partir del día hábil después de publicar la solicitud, para recibir comentarios de cualquier persona sobre si esa solicitud cumple con ciertos requisitos de la Ley. Si el Instituto lo considera útil, puede usar esa información como apoyo técnico para revisar la solicitud, pero no está obligado a decidir si es correcta o no. Además, el Instituto le avisará a la persona que hizo la solicitud sobre los datos y documentos que le hayan enviado, para que pueda responder si quiere. Quien dé información no detiene el trámite, ni se vuelve parte interesada o con derechos en el proceso; solo es un comentario, y las acciones legales normales siguen siendo válidas.
- Art. 110Una vez que se publique tu solicitud de patente, el Instituto le hará una revisión a fondo para ver si cumple con todos los requisitos de la ley y no cae en ninguna prohibición (como las que mencionan los artículos 47 y 49). Para esa revisión, solo tomarán en cuenta lo que tú hayas escrito en la descripción, las reivindicaciones y, si aplica, los dibujos o materiales biológicos que hayas entregado. Si no encuentran ningún problema, te avisarán, pero la patente no se te dará hasta que pagues la tarifa por el título y la anualidad del año en curso, en un plazo de dos meses. Si no pagas a tiempo, tu solicitud se considerará abandonada.
- Art. 111Cuando el Instituto revisa a fondo tu solicitud de patente y encuentra algo que la hace inválida, te puede pedir que en un plazo de dos meses aclares la situación, entregues documentos o hagas cambios a tu solicitud. Si no respondes en esos dos meses, el Instituto considera que abandonaste el trámite. Después de ese plazo, siempre que no hayas abandonado o retirado tu solicitud, el Instituto debe darte una respuesta final, ya sea para darte la patente o negarla.
- Art. 111 BisEl Instituto tiene máximo un año, contado desde que empieza el análisis a fondo de tu solicitud, para darte una respuesta definitiva sobre si te aprueba o no una patente, un modelo de utilidad o un diseño industrial. Para los dibujos de circuitos integrados, el tiempo es mucho más corto: el Instituto debe resolver en máximo dos meses, ya sea desde que presentaste tu solicitud o desde que cumpliste con todos los requisitos que te pidieron. Si te hacen falta papeles o correcciones, el plazo comienza hasta que entregues todo completo, dentro del tiempo que te dieron originalmente o en una prórroga.
- Art. 112El Instituto no tiene que revisar si se cumplen otros requisitos de la ley (como el estudio del estado de la técnica) si el problema que menciona el artículo 111 tiene que ver con: 1. Fallas que impidan entender toda o parte de la solicitud. 2. Algo que no sea considerado una invención. 3. Materia que no pueda patentarse. 4. Falta de aplicación industrial (que no sirva para fabricarse o usarse en la industria). En estos casos, el Instituto solo revisa ese impedimento y ya.
- Art. 113Cuando pides una patente, tu solicitud debe incluir una sola invención (un solo invento). Si el Instituto ve que tu solicitud mezcla varios inventos, solo tomará en cuenta el primer invento que hayas mencionado en tus reivindicaciones (las partes donde describes lo que quieres proteger). Con ese invento principal, revisará si cumple con los demás requisitos de la ley. Después, el Instituto te pedirá que ajustes tu solicitud para que solo proteja ese invento principal. Si tienes otros inventos, deberás presentar solicitudes separadas (llamadas "divisionales") dentro de un plazo que la ley señala. Esas nuevas solicitudes conservarán la fecha de la solicitud original y, si aplica, también el derecho de prioridad (el beneficio de haber pedido la patente primero en otro país), siempre que cumplan con todo lo que exige la ley.
- Art. 113 BisSi no cumpliste con un trámite que te pidió el Instituto (como los que mencionan los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley), aún puedes pedir que te reactiven tu solicitud antes de que te la cancelen por abandono. Tienes 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se venció el plazo que no cumpliste para hacer esta petición. Al pedir la reactivación, debes pagar una tarifa y cumplir con lo que te estaban pidiendo. El Instituto revisará tu caso y decidirá si tu trámite sigue adelante.
- Art. 114El Instituto (la oficina de patentes) puede pedirte más documentos o información si lo necesita para revisar a fondo tu solicitud de patente. Esto incluye datos sobre búsquedas que hayan hecho oficinas de otros países. Tienes que entregarlos en el mismo plazo que se menciona en el artículo 111 de esta ley. Además, el Instituto puede tomar en cuenta los resultados del examen de fondo que ya hicieron oficinas extranjeras, usándolos como apoyo técnico para decidir si tu invento cumple los requisitos. Si quieres, puedes presentar una copia de la patente que ya te haya dado una oficina extranjera, junto con su traducción al español, para que la tomen en cuenta.
- Art. 115Cuando le dan luz verde a tu solicitud de patente, el Instituto revisa a fondo si tu invento es realmente nuevo y útil. Para eso, usan toda la información técnica que ya tienen disponible, como documentos o patentes anteriores. También revisan si tu invento es algo que cualquier experto en el tema podría haber creado fácilmente. Si lo comparan con otros inventos o documentos, lo hacen viéndolos solos o combinados para decidir si realmente es algo innovador.
- Art. 116Cuando le entregues documentos al Instituto, ya sea porque te los pidieron o porque tú decidiste hacer cambios por tu cuenta, no puedes incluir cosas nuevas o reclamar derechos más amplios de los que ya habías pedido desde el principio. Lo que estás haciendo es solo ajustar o corregir lo que ya presentaste, sin agregar materia extra ni aumentar el alcance de tu solicitud. Además, si son cambios que haces por tu cuenta, solo los puedes hacer antes de que el Instituto decida si te da o no la patente.
- Art. 117Tienes dos meses extra para entregar los documentos o hacer lo que te piden en los artículos 103, 106, 110 y 111 de esta Ley. No necesitas pedirlo por escrito, solo debes pagar la tarifa del mes en que cumplas. Si no entregas todo en el plazo original o en estos dos meses extras, tu solicitud se cancela y se da por perdida.
- Art. 118El Instituto puede hacer acuerdos con otras instituciones, como del gobierno o de otros países, para trabajar juntos en temas de patentes. Esto significa que pueden compartir y usar la información de búsquedas y exámenes de fondo (que son las revisiones detalladas) sobre invenciones, así como ayudarse con asesoría técnica. También pueden poner a disposición los resultados de esas búsquedas y exámenes para que todos aprovechen el trabajo realizado. En pocas palabras, se trata de cooperar para que el proceso de las patentes sea más eficiente y rápido.
- Art. 119El Instituto te va a entregar un título (como un diploma oficial) por cada patente que te aprueben. Ese título es la prueba de que la patente es tuya. El documento incluirá la descripción de la invención, las partes que la hacen única (reivindicaciones), y si hay dibujos o una lista de secuencias, también los agregan. En ese mismo título van a aparecer datos importantes: el número y tipo de patente, tu nombre y domicilio, el nombre del inventor o inventores, las fechas clave (cuando pediste la patente y cuando te la dieron), el nombre de la invención y cuánto tiempo dura. La vigencia depende de que pagues las cuotas que marca la ley para mantenerla activa.
- Art. 120Cuando te dan una patente, el Instituto la publica en la Gaceta (que es como un periódico oficial de leyes y avisos). En esa publicación van a aparecer los datos importantes que ya marca la ley, como los que hablan los artículos 94 y 119. Básicamente, es para que todo mundo sepa que la patente ya se otorgó y qué cubre.
- Art. 121Si tienes una patente o un registro (como una marca) que sigue vigente, puedes renunciar a ese derecho, pedir que se corrija algún error o que se limite lo que protege. Para hacerlo, debes enviar una solicitud al Instituto y pagar una tarifa, siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley. Si el Instituto ve que todo está bien, te avisará y publicará el cambio en la Gaceta. En caso de que encuentre algún problema, te pedirá que aclares o corrijas lo que haga falta. Si no respondes en dos meses, la solicitud se rechazará sin más trámite.
- Art. 122Si tienes una patente o registro, puedes pedir que se corrijan errores simples, como un nombre mal escrito, pero solo si son errores de forma (no de fondo). Si el error está en las reivindicaciones (lo que protege la patente) o en lo que sirve para explicarlas, ese error tiene que ser tan obvio que cualquier persona con conocimientos técnicos lo note a simple vista. Eso sí, no puedes usar la corrección para que la patente te proteja más cosas de las que ya cubría originalmente.
- Art. 123Este artículo explica que puedes reducir el alcance de tu patente si borras una o varias reivindicaciones (que son las partes donde describes lo que protege tu invento). También puedes limitarla si metes una reivindicación dependiente (una versión más detallada de una parte) dentro de la reivindicación principal de la que depende. Pero ojo: no se permite hacer cambios que hagan que tu patente proteja más cosas de las que ya cubría desde el principio. Además, cualquier reducción que hagas no afecta las decisiones que ya se tomaron antes sobre demandas por copias de tu invento, cuando tu patente todavía estaba completa.
- Art. 124Si tienes un registro de un diseño industrial (como el dibujo o forma única de un producto), puedes pedir que se reduzcan los derechos que te da ese registro. Eso solo es válido si los cambios que propones no borran las características que hacen único al diseño y no aumentan la protección que ya tenías. Además, cualquier reducción que se apruebe no afecta las decisiones que ya se hayan tomado antes sobre posibles copias o malos usos de tu diseño original. En otras palabras, puedes ajustar tu registro para hacerlo más específico, pero sin quitarle lo novedoso ni hacerlo más amplio de lo que era.
- Art. 125Imagina que quieres presentar un trámite sobre una patente o registro, pero resulta que ya hay otro procedimiento abierto para decidir si esa misma patente o registro es válido. En ese caso, el gobierno va a rechazar tu trámite de inmediato, sin más vueltas, no se va a poner a revisarlo. Por otro lado, si después de que tú presentaste tu solicitud alguien inicia un pleito legal para reclamar que él es el verdadero dueño de la patente, ese pleito se va a poner en pausa hasta que se resuelva si tu trámite procede o no. La única excepción a esta regla es cuando tu solicitud es solo para corregir un error en el título de la patente, como un nombre mal escrito.
- Art. 126Si hay retrasos en el proceso para obtener una patente que sean culpa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y desde que presentaste tu solicitud hasta que te dan la patente pasan más de cinco años, puedes pedir un certificado extra. Ese certificado sirve para alargar el tiempo que tu patente esté vigente, como una compensación por la demora. Tú tienes que solicitarlo por tu cuenta. Esto solo aplica si el retraso es directamente por culpa del Instituto, no por otras causas.
- Art. 127El certificado complementario dura máximo cinco años. Después de ese tiempo, ya no sirve y dejas de tener los beneficios que te daba. No hay manera de que dure más, aunque tú quieras. Es decir, desde que lo obtienes, tienes hasta cinco años para usarlo.
- Art. 128Este artículo define cuatro fechas importantes para tramitar una patente en México. La "fecha de presentación" es cuando el Instituto recibe tu solicitud de patente. La "tramitación de una patente" es el tiempo que pasa desde que entregas la solicitud hasta que te la otorgan. La "fecha de otorgamiento" es cuando te avisan que tu patente ya fue aprobada. Y la "fecha de la resolución favorable del examen de forma" es cuando el Instituto confirma que tu solicitud tiene todos los documentos necesarios para seguir adelante con el proceso.
- Art. 129El dueño del asunto (la persona titular) puede pedir un certificado extra solo una vez. Para hacerlo, debe presentar un escrito que cumpla con todos los requisitos que marca la ley, el reglamento y otras reglas aplicables. Ese trámite se hace por separado, justo después de haber cumplido con el aviso que menciona el artículo 110 de esta misma ley (segundo párrafo). Si alguien pide ese certificado después de ese momento, ya no se acepta y se desecha automáticamente. En pocas palabras, es una ventanilla única para pedir un papelito adicional.
- Art. 130Para pedir un certificado complementario, tu solicitud debe incluir tres cosas: el número del expediente y las fechas de una comunicación oficial anterior, tus argumentos explicando por qué sí te toca ese certificado, y el pago de la tarifa. Si el Instituto ve que falta algo o está mal, te va a pedir una sola vez que lo corrijas o aclares en un plazo de 5 días. Si no cumples con lo que te piden en ese tiempo, tu solicitud será rechazada de inmediato, sin más oportunidades.
- Art. 131Cuando alguien pide un certificado especial por la demora en una patente, el Instituto revisa si el trámite tardó más de 5 años. Si tardó menos, el certificado no procede y se rechaza la solicitud. Si tardó más de 5 años, primero le restan los retrasos que sí se consideran normales o justificados. Si después de restarlos el tiempo total sigue siendo menor a 5 años, también se rechaza la solicitud. Pero si aún así el tiempo es mayor a 5 años, te dan un certificado extra que dura 1 día por cada 2 días de retraso que no tuvieron justificación.
- Art. 132El artículo 132 dice qué cuentas como "retrasos razonables" en el trámite de una patente. Estos retrasos incluyen: el tiempo que pasa desde que entregas tu solicitud hasta que te dan una respuesta favorable; las demoras que tú mismo causas, como no entregar documentos a tiempo o pedir más plazo; los retrasos que no son culpa del Instituto (por ejemplo, cuando se resuelve un recurso o un juicio); y finalmente, las demoras por razones de fuerza mayor, como un desastre natural o una situación imprevisible que nadie pudo evitar.
- Art. 133Si el Instituto dice que sí te toca un certificado extra, te avisará para que en un mes pagues lo que cuesta expedir el título y también lo del periodo de ajuste. Tienes que presentar los comprobantes de pago. Si no lo haces en ese mes, se considera que abandonaste tu solicitud y ya no sigue el trámite.
- Art. 134El Instituto va a sacar un documento oficial (llamado título) por cada certificado complementario, para que la persona que lo tiene tenga una constancia oficial. Además, lo va a publicar en la Gaceta (que es como el periódico oficial del gobierno). Ese certificado complementario empezará a valer un día después de que se cumplan los 20 años que dura la patente original, pero solo si esa patente sigue vigente en ese momento. En otras palabras, primero tienes que tener la patente activa durante 20 años, y al día siguiente de que se acabe ese plazo, el certificado complementario comienza a funcionar.
- Art. 135El certificado complementario es un documento adicional que da los mismos beneficios que la patente original, pero también tiene las mismas reglas y responsabilidades. Piensa en él como una copia o extensión de la patente: si la patente te protege o te limita en algo, el certificado hace lo mismo. Además, desde abril de 2026 se eliminó una parte del artículo que ya no aplica, así que solo queda esto. En pocas palabras, no le agrega derechos nuevos ni quita obligaciones.
- Art. 136El certificado complementario es un documento que extiende la protección de una patente. Este artículo dice que ese certificado deja de ser válido apenas se cumpla su fecha de vencimiento; no hace falta que nadie del gobierno lo cancele de forma oficial. Cuando eso pasa, los derechos que protegía pasan a ser de uso público, es decir, cualquier persona puede usar esa información o invento sin pedir permiso. En pocas palabras, al caducar, la protección se acaba y lo que amparaba queda libre para todos.
- Art. 136 BisCuando la autoridad de salud decide que una patente tardó demasiado en obtener su registro sanitario, le da un tiempo extra para compensar la demora. Ese tiempo extra no puede ser mayor a cinco años. El Instituto de la Propiedad Industrial le avisa al dueño de la patente que tiene un mes para pagar una tarifa por ese certificado extra. Si no paga en ese mes, pierde el derecho a que su patente dure más tiempo. Una vez que paga, el Instituto expide un certificado que extiende la vigencia de la patente, y ese certificado empieza a valer justo al día siguiente de que termine la patente original, pero solo si esta sigue activa.
- Art. 137Los derechos que te da una patente o registro (como una invención o marca), o los que vienen de una solicitud que aún está en trámite, se pueden vender, regalar o dejar como garantía de un préstamo, total o parcialmente, siguiendo las reglas y formalidades de la ley común. Para que esa venta o gravamen (como una deuda) afecte a otras personas, debes registrarlo en el Instituto (el IMPI). Si quieres transferir la titularidad de varias patentes o solicitudes al mismo tiempo, puedes hacerlo con un solo trámite, siempre que el que transfiere y el que recibe sean los mismos en todos los casos. Solo tienes que identificar cada patente o solicitud, y pagar las tarifas por cada una involucrada.
- Art. 138Este artículo dice que si tú inventas algo y lo proteges con una patente o registro, puedes darle permiso a alguien más para que lo use o lo venda, lo cual se llama "licencia". Puedes firmar un contrato con esa persona en los términos que acuerden. Tú, como dueño de la patente, o la persona que recibe el permiso pueden anotar esa licencia en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Si tienes varias patentes o solicitudes pendientes y le das permiso a la misma persona para todas, puedes hacer un solo trámite para inscribir las licencias, pero debes pagar una tarifa por cada una de esas patentes o solicitudes.
- Art. 139Para registrar un cambio de dueño, una licencia o un embargo sobre una patente o solicitud que aún está en proceso, solo necesitas pedirlo según las reglas que marca el Reglamento de esta Ley. Si ya hay un embargo registrado antes y no se ha cancelado, tu solicitud de cambio de dueño será rechazada de inmediato, sin más trámite. Pero si tú quieres registrar un embargo, eso no va a detener ni afectar el trámite de una licencia que ya esté en curso. En pocas palabras, el embargo no le gana a la licencia, pero el embargo anterior sí te impide cambiar de dueño.
- Art. 140Si alguien puso una deuda o un derecho sobre una patente o registro (como cuando empeñas algo) y eso quedó anotado en el Instituto, esa persona que tiene ese derecho puede pagar las anualidades para que la patente o el registro no se pierdan. También aplica si alguien está peleando que una patente o registro es suyo. Este pago sirve para mantener vigente una patente, un modelo de utilidad o un diseño de circuito, o para renovar el registro de un diseño industrial. Todo se hace siguiendo las reglas que ponga un acuerdo especial del Director General.
- Art. 141El artículo 141 dice que se puede cancelar el registro de una licencia (el permiso para usar una patente o marca) solo en estos casos: cuando tanto el dueño de la patente como la persona que recibió la licencia lo piden juntos, siguiendo las leyes normales; cuando la patente o el registro dejan de ser válidos porque se declararon nulos o caducaron; cuando se termina el tiempo de vigencia acordado; o cuando un juez lo ordena.
- Art. 142Si la patente o el registro ya no están vigentes porque se vencieron (caducaron), no se puede anotar ninguna licencia en ellos. Tampoco se puede registrar una licencia que dure más tiempo del que le queda a la patente o registro.
- Art. 143Cuando alguien te da permiso de usar su invento o marca, por lo general esa persona puede seguir dando el mismo permiso a otros o incluso usarlo ella misma. O sea, si tienes una licencia para explotar algo, no significa que seas el único. Esto aplica solo si no se acordó otra cosa en el contrato.
- Art. 144Si alguien te da permiso por escrito para usar su invento o diseño (eso es una licencia), tú puedes defenderlo en los tribunales como si fueras el dueño, a menos que el contrato diga otra cosa. O sea, puedes demandar a quien lo copie sin permiso. Esto aplica solo si tu licencia no tiene una cláusula que te quite ese derecho. En pocas palabras, si tienes licencia, puedes actuar legalmente para proteger la patente o registro como si fuera tuyo.
- Art. 145El artículo 145 dice que cuando alguien tiene permiso del dueño de una patente o registro para usarlo (a eso se le llama licencia), se considera que el dueño también lo está explotando. Es decir, si el que tiene el permiso lo usa, cuenta como si el dueño lo hiciera. Pero esto no aplica en las licencias obligatorias, que son permisos que da el gobierno sin que el dueño esté de acuerdo, como en casos de emergencia o necesidad pública.
- Art. 146Si alguien inventa algo y lo patenta, pero no lo vende ni lo usa en México, después de 3 años de que le dieron la patente o 4 años de haberla pedido (lo que sea más tarde), cualquier persona puede pedirle al Instituto que le den permiso para usarla. Esto se llama licencia obligatoria, y solo se puede pedir si el dueño no la ha estado explotando y no tiene una razón muy válida para no hacerlo. Pero si el dueño ya está importando el producto patentado, entonces no se puede dar esa licencia.
- Art. 147Si alguien quiere pedir una licencia obligatoria (que es un permiso para usar una invención sin el permiso del dueño de la patente, en casos especiales), tiene que demostrar que cuenta con los recursos técnicos y el dinero suficiente para producir y comercializar esa invención de manera eficiente. Es decir, no basta con quererla, debes tener la capacidad real de fabricarla o venderla como se debe.
- Art. 148El Instituto te dará un año para que explotes tu patente (que la uses activamente) antes de que alguien más pueda pedir una licencia obligatoria. Si no lo haces, el Instituto escuchará a ambas partes y decidirá si otorga esa licencia; si la concede, establecerá cuánto dura, cómo se aplica y cuánto te pagarán por ella. Si ya hay una licencia obligatoria y alguien más pide otra, la persona que tiene la primera licencia será notificada y podrá dar su opinión. Es básicamente un proceso para que no dejes tu invento guardado sin usarlo.
- Art. 149Dos años después de que el Instituto te dé la primera licencia obligatoria, puede cancelar tu patente si sigues sin explotarla o si no demuestras que la estás usando. La licencia obligatoria es un permiso que se le da a otra persona para usar tu invento sin tu autorización. Si no logras arreglar la falta de explotación con esa licencia, y no tienes una excusa válida para el Instituto, pierdes la patente. Además, cuando tu patente se cancela o se anula, ya no tienes derecho a cobrar las regalías por esa licencia.
- Art. 150Si alguien tiene una patente (el derecho exclusivo de usar una invención) o una licencia obligatoria (un permiso forzoso para usar esa invención), puede pedirle al Instituto que cambie las condiciones de esa licencia. Esto solo se hace si surgen nuevas razones importantes, por ejemplo, si el dueño de la patente después ofrece mejores condiciones en contratos privados que las que tiene la licencia obligatoria. El Instituto va a decidir si hace el cambio, pero antes debe darles la oportunidad a ambas partes de dar su opinión.
- Art. 151Si alguien obtiene una licencia para usar una patente sin el permiso del dueño original, está obligado a empezar a usar esa patente en un negocio o producción en un plazo de dos años, contados desde que le dieron la licencia. Si no lo hace, la licencia puede cancelarse, a menos que tenga una razón válida que el Instituto considere justa. Esa cancelación puede hacerla el Instituto por su cuenta o si el dueño de la patente se la pide.
- Art. 152Si a alguien le dan permiso para usar una patente (licencia obligatoria), ese permiso no es exclusivo, así que otras personas también pueden obtenerlo. La persona que recibe ese permiso no puede pasárselo a alguien más sin el visto bueno del Instituto. Solo puede transferirlo si también vende o cede la parte de su negocio donde está usando esa patente. En resumen, no puedes prestar ni vender el permiso por separado, tiene que ir junto con la fábrica o taller donde se ocupa.
- Art. 153El artículo dice que, en emergencias o por seguridad nacional, el Instituto puede obligar a que ciertas patentes (como de medicamentos) se usen a través de licencias especiales llamadas "de utilidad pública". Esto pasa sobre todo cuando hay enfermedades graves declaradas por el Consejo de Salubridad General, y si no se hace así, se complica o encarece conseguir medicinas o productos básicos. Las empresas pueden pedir estas licencias al Instituto, quien las otorga en máximo 90 días después de escuchar a las partes. La Secretaría de Salud pone las reglas de producción, calidad y cuánto se le paga al dueño de la patente (regalías justas). Estas licencias no son exclusivas (varias empresas pueden usarlas) y no se pueden pasar a otros.
- Art. 154Una patente solo se puede cancelar si pasa algo de esto: lo que protege no es una invención o no cumple con los requisitos de la ley (como ser nuevo, útil o tener inventiva); la explicación de la invención no es clara ni completa para que alguien la pueda hacer; las reivindicaciones (lo que pide proteger) son más amplias de lo que se dijo al inicio en el trámite; se trata de una solicitud dividida que incluye algo que se hizo mal según el artículo 100; se amplió lo protegido al corregir o limitar la patente; se reconoció por error un derecho de prioridad que afectó la novedad o inventiva; o se concedió violando el artículo 50. Puedes pedir la cancelación en cualquier momento desde que la patente se publica en la Gaceta, y si solo afecta una parte, se cancela solo esa parte y se anota en el título.
- Art. 155El artículo 155 dice que un registro de modelo de utilidad (un permiso que protege una mejora o invento práctico) solo se puede cancelar por razones específicas. Por ejemplo, si el invento no es realmente nuevo, no sirve para fabricar algo, o no está explicado con claridad para que otro experto lo pueda replicar. También se cancela si la protección pedida es más grande que lo que describiste al principio, o si pediste un derecho de prioridad por error (como creer que eras el primero cuando no lo eras). Cualquier persona puede pedir la nulidad en cualquier momento después de que el registro se publique. Si solo una parte del registro tiene problemas, solo se anula esa parte, y el Instituto pone una nota en el título del registro explicando los cambios.
- Art. 156Un registro de diseño industrial (que protege la apariencia única de un producto) solo se puede anular o cancelar por estas razones: - Si lo que protege el diseño no es algo que la ley permita registrar, por ejemplo porque no es nuevo, no es original o no se puede usar en la industria. - Si los dibujos o fotos del diseño no son claros ni explican bien cómo es. - Si el registro se tramitó mal, como cuando se dividió una solicitud de forma incorrecta según la ley. - Si al corregir o limitar el diseño se agregaron cosas que no estaban antes o se quitaron las características que lo hacían nuevo. - Si por un error se reconoció un derecho de prioridad (fecha de solicitud más antigua) que no correspondía y eso hizo que el diseño pareciera nuevo cuando no lo era. Puedes pedir la nulidad en cualquier momento después de que el diseño se publique en la Gaceta oficial. Si el problema solo afecta una parte del diseño, se puede anular solo esa parte y se anota el cambio en el título.
- Art. 157El artículo 157 dice que un registro de un diseño de chip (esquema de trazado) solo se puede cancelar si el diseño no cumplía con los requisitos para ser registrado, según lo que marca el artículo 83 de esta ley. Esa es la única razón válida para anularlo. La segunda condición que existía antes fue eliminada. Además, si alguien quiere pedir la cancelación, puede hacerlo en cualquier momento, desde que el registro se publica en la Gaceta oficial.
- Art. 158El certificado complementario no sirve para nada (es nulo) si se entregó violando las reglas que debían seguirse para darlo. También queda sin efecto si la patente original, de la que viene ese certificado, es declarada inválida o si el dueño la renuncia. Si alguien quiere impugnarlo, puede hacerlo en cualquier momento desde que el certificado se publica en la Gaceta oficial.
- Art. 159Si el Instituto decide que una patente o registro es nulo (como si nunca hubiera sido válido), lo hará por su cuenta, cuando alguien lo pida o cuando el Ministerio Público Federal lo solicite si la Federación está interesada. Esa nulidad se aplica desde el principio, como si la patente o registro nunca hubiera existido desde el día en que se solicitó. También, si una patente se declara nula automáticamente su certificado complementario deja de valer.
- Art. 160Las patentes o registros de inventos dejan de ser válidos y pasan a ser de uso público cuando: 1. Se termina el tiempo por el que fueron otorgados. 2. No se paga la cuota para mantenerlos vigentes, ni siquiera durante los 6 meses extra que da la ley. 3. Ocurre lo que dice el artículo 149 de esta misma ley. 4. No se renueva el registro de un diseño industrial. Cuando la patente caduca por las razones 1, 2 o 4, el Instituto no necesita emitir un aviso oficial; la pérdida de derechos sucede automáticamente.
- Art. 161Si se te pasó pagar a tiempo la tarifa de tu patente o registro y por eso ya venció, puedes pedir que la reactiven. Eso sí, tienes que hacer la solicitud en los seis meses siguientes al plazo de gracia que te daban para pagar sin multa. Además, tendrás que pagar lo que debías junto con los recargos que se hayan generado.
- Art. 162El Instituto va a publicar en la Gaceta (su boletín oficial) las solicitudes de patentes o registros que no se hayan convertido en un derecho exclusivo, o que ya vencieron después de haber sido otorgados. También publicará información tecnológica que ya sea del dominio público o que esté al alcance de todos. Esto no aplica para las solicitudes que estén protegidas por el artículo 24 de esta ley. Además, el Instituto debe publicar al menos cada seis meses una lista de patentes de inventos que puedan usarse en medicamentos alopáticos (los que conocemos como medicamentos de patente o comerciales), y trabajará con la autoridad de salud para darles la información que necesiten al momento de autorizar la venta de esos medicamentos.
- Art. 163El artículo 163 define dos conceptos clave para proteger secretos de negocios. Un **secreto industrial** es cualquier información valiosa para tu negocio o empresa (como una fórmula, un proceso o una lista de clientes) que mantienes en privado para tener ventaja sobre tus competidores. Para que cuente como secreto, tú debes haber tomado medidas para que no se filtre (como poner candados, contraseñas o acuerdos de confidencialidad). No se considera secreto si la información ya es conocida por todos, fácil de encontrar o si una ley o juez ordena que se divulgue. La **apropiación indebida** ocurre cuando alguien obtiene, usa o comparte tu secreto industrial de una manera desleal o contraria a las prácticas honestas del comercio. Esto incluye a quien sabe o debería haber sabido que consiguió el secreto de forma ilegal.
- Art. 164No es robo si tú mismo descubres o creas la información que otra persona dice que es su secreto industrial, sin copiarla de nadie. Tampoco es delito si estudias, desarmas o pruebas un producto que está a la venta o que tienes legalmente, siempre y cuando no hayas firmado un acuerdo de confidencialidad. Por último, si otra persona te pasa la información de buena fe y sin que tú sepas que era un secreto industrial, tampoco es ilegal. En esos casos, la ley dice que no cometiste apropiación indebida.
- Art. 165Si eres el dueño legal de un secreto industrial (como una fórmula o proceso secreto de tu negocio), puedes pasarlo a otra persona o permitirle que lo use. La persona que recibe ese permiso tiene la obligación de no divulgar el secreto por ningún medio, como pláticas, documentos o internet. En los contratos donde compartas conocimientos técnicos, asistencia técnica o planos de ingeniería, puedes incluir cláusulas de confidencialidad para proteger esos secretos. Eso sí, esas cláusulas deben señalar claramente qué información se considera confidencial.
- Art. 166Si por tu trabajo, negocio o profesión llegas a conocer un secreto industrial de una empresa, y antes te advirtieron que era información confidencial, no puedes contarlo a nadie. Para poder compartirlo, necesitas el permiso de la persona o empresa que legalmente controle ese secreto, o de quien esté autorizado para usarlo. Si lo divulgas sin permiso, estarías violando la ley.
- Art. 167Si contratas a alguien que ya trabaja (o trabajó) para otra empresa, o a un profesionista que le presta servicios, con la intención de sacarle los secretos industriales de esa otra empresa, entonces tú eres responsable ante la ley. También te haces responsable si, por cualquier medio ilegal, consigues información que sea un secreto industrial.
- Art. 168Este artículo dice que la información que las empresas envían para demostrar que un medicamento o químico nuevo es seguro y funciona bien, estará cuidada y protegida. Nadie puede usarla sin permiso, según lo que diga la ley o los acuerdos internacionales que México haya firmado. Básicamente, esa información es confidencial y no se puede compartir a lo pendejo.
- Art. 169Cuando un juicio o trámite involucre un secreto industrial (como una fórmula o receta secreta de una empresa), la autoridad que está manejando el caso tiene la obligación de tomar medidas para que nadie ajeno al pleito lo conozca. Esto lo puede hacer aunque nadie se lo pida. Todas las personas que participen en el proceso —como los abogados, los empleados del gobierno, los testigos o los expertos— tienen prohibido divulgar o usar ese secreto para otro fin. La idea es que la información confidencial se mantenga protegida y solo la vean quienes realmente la necesitan para resolver el caso.
- Art. 170Cualquier persona (tú como individuo o una empresa) puede usar una marca para sus productos, su negocio o los servicios que ofrece. Pero la clave está en que, para tener el derecho de que nadie más use esa misma marca, necesitas registrarla oficialmente en el Instituto (el IMPI). Sin el registro, cualquiera podría usar tu marca sin que puedas reclamar. Así que, si no la registras, no tienes protección legal.
- Art. 171Una marca es cualquier cosa que puedas percibir con los sentidos (como un nombre, un logotipo, un sonido o incluso un olor) y que se pueda describir claramente para que todos sepan exactamente qué es lo que se está protegiendo. Su función principal es que te ayude a distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras del mismo tipo en el mercado. Por ejemplo, cuando ves el logotipo de una marca de refrescos, sabes inmediatamente que es diferente a otros refrescos. En pocas palabras, es como una "firma" única que identifica a un negocio o producto.
- Art. 172El artículo 172 dice que puedes registrar como marca casi cualquier cosa que sirva para distinguir tus productos o servicios de los de otros. Por ejemplo, puedes registrar palabras, números, dibujos, combinaciones de colores, hologramas, figuras en 3D (como la forma de una botella), sonidos (como un tono o una melodía) y hasta olores. También puedes registrar tu nombre propio, el nombre de tu negocio o una combinación de varios elementos, como el diseño de un empaque o la manera en que se ve un producto. El chiste es que todo eso sirva para que la gente identifique fácilmente de quién es lo que está comprando.
- Art. 173El artículo 173 de la Ley dice que hay ciertas cosas que **no puedes registrar como marca**. Básicamente, no puedes usar palabras o dibujos que ya sean muy comunes o genéricos para describir tu producto, porque eso no le daría una identidad única. Por ejemplo, no puedes registrar "zapatos" como marca para vender zapatos, porque esa palabra es el nombre común del producto y cualquier persona lo puede usar. Tampoco puedes registrar formas, colores sueltos, letras o números si no están acompañados de algo que los haga especiales y diferentes. Además, no puedes usar nada que se parezca a banderas, escudos, monedas o premios oficiales de algún país o institución, a menos que tengas permiso. En resumen, solo puedes registrar algo que sea original y claramente distinto de lo que ya se usa normalmente en el comercio.
- Art. 174Este artículo dice que no puedes usar el nombre de una marca registrada como parte del nombre de tu negocio o empresa, ni ponerle un nombre que se parezca tanto que pueda confundir a la gente. Esto aplica solo si tu negocio se dedica a hacer, importar o vender productos o servicios iguales o parecidos a los de esa marca. Tampoco puedes hacerlo si el dueño de la marca no te dio permiso por escrito. Si lo haces, te pueden multar y demandar para que quites ese nombre de tu negocio y pagues por los daños que causes. Pero si tu negocio ya tenía ese nombre antes de que la marca se registrara o se usara por primera vez, entonces no pasa nada y puedes quedártelo.
- Art. 175Este artículo dice que, aunque tengas una marca registrada, hay situaciones en las que no puedes impedir que otras personas la usen. Por ejemplo, si alguien ya estaba usando tu misma marca (o una muy parecida) en México antes de que tú la registraras, y lo hacía de buena fe (sin mala intención), esa persona puede seguir usándola e incluso puede pedir que cancelen tu registro si lo hace dentro de los primeros 5 años. También, si tú vendes tus productos con tu marca, cualquier persona puede comprarlos, revenderlos o distribuirlos sin pedirte permiso, incluso si los importa de otro país, siempre que sean originales (no piratas). Otra excepción es si alguien usa su propio nombre o el nombre de su empresa en sus productos o servicios, siempre que lo haga de la misma forma que siempre y ese nombre se distinga claramente de una marca ya registrada. En todas estas situaciones, no se considera que la persona esté cometiendo una falta ni un delito.
- Art. 176Cuando registras una marca, tienes que especificar para qué productos o servicios la vas a usar, como ropa, comida o servicios de consultoría. Para eso, existe una clasificación oficial que organiza todo por categorías, y las reglas para aplicarla las define el Reglamento de esta Ley. Si surge alguna duda sobre en qué categoría encaja tu producto o servicio, la última palabra la tiene el Instituto (el IMPI, que es la oficina de marcas en México).
- Art. 177Cuando registras una marca en México, ya no puedes agregarle más productos o servicios después, aunque sean del mismo tipo. O sea, si tu marca solo cubre zapatos, después no puedes añadirle ropa aunque estén en la misma categoría. Lo que sí puedes hacer es quitar productos o servicios de tu registro las veces que quieras, reduciendo la cobertura. Si más adelante quieres usar esa misma marca para vender algo diferente, tienes que tramitar un registro nuevo por separado.
- Art. 178Cuando registras una marca, ese registro te dura 10 años desde que te lo otorgan, y puedes renovarlo cada vez por otros 10 años. Al pedir el registro o la renovación, tienes que declarar, bajo protesta de decir verdad, que lo que vas a vender no es engañoso ni está hecho de mala fe. Si las autoridades descubren que tu producto o servicio viola la ley, el Instituto puede iniciar un proceso para cancelar tu registro y declararlo nulo. Ojo: esto aplica igual para marcas colectivas (de un grupo) y de certificación (que garantizan cierta calidad).
- Art. 179Las asociaciones o grupos de personas que hacen, venden o dan un servicio, como una cooperativa de artesanos o una unión de productores, pueden pedir el registro de una marca que use todo el grupo. Esta marca sirve para identificar que sus productos o servicios vienen de los miembros de esa asociación y tienen una calidad o características parecidas entre sí, pero diferentes a las de otras personas que no pertenecen al grupo. Para poder hacerlo, la asociación debe estar legalmente formada, es decir, constituida ante un notario o autoridad. Así, la marca colectiva ayuda a que la gente distinga en el mercado lo que ofrecen los miembros del grupo frente a lo que venden otros.
- Art. 180Este artículo dice que los integrantes de una asociación o sociedad que sea dueña de una marca colectiva pueden ponerle a esa marca la frase “Marca Colectiva Registrada”. Es como un sello que identifica que la marca está protegida legalmente y pertenece a un grupo. Así, si formas parte de esa asociación, puedes usar esa etiqueta en tus productos o servicios para que todos sepan que es una marca registrada. No es obligatorio, pero es un derecho que tienes.
- Art. 181Cuando quieras registrar una marca colectiva (una marca que usan los miembros de un grupo o asociación, no una sola persona), tienes que presentar junto con la solicitud las reglas de uso de esa marca. Esas reglas deben incluir obligatoriamente: el nombre de la asociación o sociedad dueña de la marca, el diseño o imagen de la marca, los productos o servicios que va a cubrir, las características comunes de esos productos o servicios, y cómo se hacen, empacan o prestan. También tienes que aclarar que la marca no se puede pasar a personas ajenas al grupo, solo la usan los miembros, y explicar cómo van a controlar que se usen bien las reglas y qué sanciones hay si alguien las incumple. Además, deben decir cómo van a defender la marca legalmente si es necesario. Por último, si modificas alguna de estas reglas, especialmente las que hablan de defensa legal, tienes que registrarlo en el Instituto para que sea válido frente a otras personas.
- Art. 182La marca colectiva es como un sello que solo usan los miembros de un grupo, como una asociación. No se puede prestar ni vender a nadie que no sea parte de ese grupo. Es decir, si no estás dentro de la asociación o sociedad que tiene esa marca, no puedes usarla. Además, como no hay reglas especiales para estas marcas, se aplican las mismas normas generales que para cualquier otra marca.
- Art. 183Una marca de certificación es como un sello de garantía que usan los productos o servicios para que sepas que cumplen con ciertas características que revisó el dueño de la marca. Por ejemplo, puede indicar cosas como los ingredientes de un producto, cómo se fabricó, su calidad, el proceso que usaron o de dónde viene. El dueño de la marca se encarga de checar que esos productos o servicios cumplan con lo que prometen, siguiendo las reglas de uso que él mismo estableció.
- Art. 184La marca de certificación puede incluir el nombre de un lugar, como un pueblo o región, o alguna señal que haga referencia a ese lugar. Sirve para identificar que un producto o servicio es originario de ahí. Esto se usa cuando la calidad, la fama u otra característica de ese producto o servicio se debe principalmente a que viene de ese lugar. Por ejemplo, si un queso de un rancho es famoso por su sabor gracias a la zona donde se hace, se puede usar una marca así para certificarlo.
- Art. 185Si eres una empresa o asociación (una "persona moral") y quieres registrar una marca de certificación —como un sello de calidad—, primero debes demostrar que tu único negocio es certificar productos o servicios de otras personas, no venderlos tú mismo. También tienes que comprobar que la certificación es parte del objetivo de tu organización desde que la creaste. No puedes certificar cosas que tú mismo produces o vendes, porque sería un conflicto de intereses. Además, si tu marca de certificación incluye el nombre de un lugar geográfico (por ejemplo, "Queso de Cotija" o "Tequila"), solo ciertos grupos pueden pedir el registro: las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores relacionados con ese producto, las dependencias del Gobierno Federal, o los gobiernos del estado o municipio donde se fabrica ese producto. Esto es para que solo quienes realmente pertenecen a esa zona o industria puedan usar ese nombre en la certificación.
- Art. 186Si quieres registrar una marca de certificación, debes presentar sus reglas de uso, que son como un manual que explique cómo funciona. En ese manual tienes que incluir: qué productos o servicios vas a certificar, cómo se ve la marca, y las características técnicas que deben cumplir (por ejemplo, el origen de los materiales o cómo se producen). También hay que detallar cómo se comprobarán esas características, cada cuándo se harán los controles de calidad y qué pasa si alguien no cumple las reglas (como sanciones). Además, debes aclarar que la marca no se puede prestar a otros, cómo vas a defenderla legalmente, y si aplican normas oficiales mexicanas o estándares internacionales. Cualquier cambio en estas reglas, especialmente en lo de la protección legal, debe registrarse ante el Instituto para que sea válido.
- Art. 187La marca de certificación es un sello que usan productos o servicios que cumplen con ciertos estándares, como calidad u origen. No se puede prestar ni alquilar esa marca, solo la pueden usar quienes sigan las reglas específicas que la marca establece. Para todo lo demás, estas marcas se rigen por las mismas reglas generales de cualquier otra marca registrada.
- Art. 188El dueño de una marca de certificación (como un sello de calidad) tiene que dejar que cualquier persona la use, siempre y cuando su producto o servicio cumpla con las reglas establecidas para usarla. Es decir, no puede negarse a darte permiso si cumples con los requisitos. Además, solo quienes tengan esa autorización pueden ponerle a su producto la frase "Marca de Certificación Registrada". Esto es para que quede claro que el sello está aprobado oficialmente.
- Art. 189El registro de una marca de certificación (un sello que garantiza que un producto o servicio cumple ciertas normas) se cancela si el dueño de esa marca deja de supervisar quién la usa o pierde el control legal sobre ella. También se cancela si el dueño se mete a producir o vender los productos o servicios que él mismo certifica. Otro motivo es que permita usar la marca para cosas que no tienen nada que ver con la certificación original. Finalmente, se cancela si se niega injustamente a certificar a alguien que sí cumple con las reglas que exige esa marca.
- Art. 190Una marca es "notoriamente conocida" en México cuando cierto grupo de personas o comerciantes la conocen, ya sea porque la empresa que la usa vendió sus productos o servicios aquí o en el extranjero, o porque hizo publicidad de la marca. Una marca es "famosa" en México cuando la mayoría de los consumidores la conocen, o cuando es reconocida en todo el comercio mundial. Para comprobar que una marca es notoria o famosa, se pueden usar todas las pruebas que la ley permita.
- Art. 191El Instituto (la autoridad encargada de las marcas) puede emitir una declaratoria oficial para confirmar que una marca sigue siendo famosa o conocida entre el público, basándose en las pruebas que le presenten. Esto se actualiza conforme pasa el tiempo, y aunque la marca no esté registrada, aplican las mismas reglas para protegerla: nadie puede usar una marca igual o parecida que pueda confundir a la gente o dañar su reputación.
- Art. 192Para que le declaren a tu marca como famosa o reconocida, tú como solicitante debes comprobar ciertos datos. Primero, necesitas mostrar que tanto tus clientes actuales o posibles como otras personas la ubican bien, usando encuestas o estudios de mercado. También debes demostrar que en los círculos comerciales (como comerciantes o industriales del ramo) la asocian con tus productos o servicios. Aparte, tienes que presentar la fecha en que empezaste a usar la marca, cuánto tiempo la has usado sin parar y cuánto tiempo la has anunciado en México (y en otros países si aplica). Finalmente, debes indicar por dónde la vendes, en qué medios la publicitas, si has dado licencias o franquicias de ella, y qué porcentaje del mercado representa.
- Art. 193El Instituto va a suponer que las razones por las que se emitió una declaratoria (como una prohibición para participar en contratos) siguen siendo válidas durante cinco años desde que se publicó, a menos que alguien demuestre lo contrario. Eso significa que, durante ese tiempo, debe aplicar rápido la sanción correspondiente, que puede ser no poder hacer negocios con el gobierno o no poder ser proveedor. La declaratoria también se puede renovar en cualquier momento si alguien con interés legal demuestra que las causas originales todavía existen cuando lo pide.
- Art. 194Para pedir que reconozcan que una marca o signo es famoso o conocido, debes presentar un escrito formal siguiendo las reglas que marca esta ley. A ese escrito le tienes que adjuntar todas las pruebas que muestren por qué es famoso. En la solicitud debes incluir por lo menos: tu nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico, o los de tu representante si alguien más lo hace por ti. También tienes que enlistar todos los documentos y pruebas que estás entregando junto con el escrito.
- Art. 195Cuando mandes tu solicitud al Instituto y pagues las cuotas, ellos van a revisar todos tus papeles y datos. Si ven que falta algo o que no está bien explicado, te van a avisar para que corrijas o agregues lo que haga falta. Te van a dar hasta 4 meses para que hagas esos cambios. Si no los haces en ese tiempo, tu solicitud será cancelada y ya no podrás seguir con el trámite.