Artículo 164 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No es robo si tú mismo descubres o creas la información que otra persona dice que es su secreto industrial, sin copiarla de nadie. Tampoco es delito si estudias, desarmas o pruebas un producto que está a la venta o que tienes legalmente, siempre y cuando no hayas firmado un acuerdo de confidencialidad. Por último, si otra persona te pasa la información de buena fe y sin que tú sepas que era un secreto industrial, tampoco es ilegal. En esos casos, la ley dice que no cometiste apropiación indebida.
Texto oficial
Artículo 164.- No se considerará apropiación indebida: I.- El descubrimiento o la creación independientes de la información que se reclame como un secreto industrial; II.- La observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, siempre y cuando no esté sujeto a ninguna obligación de confidencialidad sobre el secreto industrial, o III.- La adquisición de la información de otra persona de manera legítima sin obligación de confidencialidad o sin conocimiento de que la información era un secreto industrial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.