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Artículo 165 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres el dueño legal de un secreto industrial (como una fórmula o proceso secreto de tu negocio), puedes pasarlo a otra persona o permitirle que lo use. La persona que recibe ese permiso tiene la obligación de no divulgar el secreto por ningún medio, como pláticas, documentos o internet. En los contratos donde compartas conocimientos técnicos, asistencia técnica o planos de ingeniería, puedes incluir cláusulas de confidencialidad para proteger esos secretos. Eso sí, esas cláusulas deben señalar claramente qué información se considera confidencial.

Texto oficial

Artículo 165.- La persona que ejerza el control legal del secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a una tercera persona. La persona usuaria autorizada tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que incluyan, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.