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Artículo 163 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 163 define dos conceptos clave para proteger secretos de negocios. Un **secreto industrial** es cualquier información valiosa para tu negocio o empresa (como una fórmula, un proceso o una lista de clientes) que mantienes en privado para tener ventaja sobre tus competidores. Para que cuente como secreto, tú debes haber tomado medidas para que no se filtre (como poner candados, contraseñas o acuerdos de confidencialidad). No se considera secreto si la información ya es conocida por todos, fácil de encontrar o si una ley o juez ordena que se divulgue. La **apropiación indebida** ocurre cuando alguien obtiene, usa o comparte tu secreto industrial de una manera desleal o contraria a las prácticas honestas del comercio. Esto incluye a quien sabe o debería haber sabido que consiguió el secreto de forma ilegal.

Texto oficial

Artículo 163.- Para efectos de este Título, se entenderá por: I.- Secreto industrial, a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceras personas en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a dicha información. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La información de un secreto industrial podrá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en cualquier otro medio conocido o por conocerse. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 45 de 116 No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público; la que resulte generalmente conocida o de fácil acceso para personas dentro de los círculos en que normalmente se utiliza dicha información, o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que ejerza el control legal sobre el secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad, y II.- Apropiación indebida, a la adquisición, uso o divulgación de un secreto industrial de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal, incluyendo la adquisición, uso, o divulgación de un secreto industrial por una tercera persona que sabía, o tuviere motivos razonables para saber, que el secreto industrial fue adquirido de manera contraria a dichos usos y costumbres. Fracción reformada DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.