Artículo 109 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene dos meses, contados a partir del día hábil después de publicar la solicitud, para recibir comentarios de cualquier persona sobre si esa solicitud cumple con ciertos requisitos de la Ley. Si el Instituto lo considera útil, puede usar esa información como apoyo técnico para revisar la solicitud, pero no está obligado a decidir si es correcta o no. Además, el Instituto le avisará a la persona que hizo la solicitud sobre los datos y documentos que le hayan enviado, para que pueda responder si quiere. Quien dé información no detiene el trámite, ni se vuelve parte interesada o con derechos en el proceso; solo es un comentario, y las acciones legales normales siguen siendo válidas.
Texto oficial
Artículo 109.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud a la que se refiere el artículo 107 de esta Ley, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si dicha solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49, 58 y 65 de esta Ley. Cuando así lo estime conveniente, el Instituto podrá considerar dicha información como documento de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud se realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dará vista a la persona solicitante de los datos y documentos aportados para que, en su caso, presente lo que a su derecho convenga. La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesada, tercera o parte; por lo que el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 154 de esta Ley, quedará a salvo. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.