Artículo 110 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se publique tu solicitud de patente, el Instituto le hará una revisión a fondo para ver si cumple con todos los requisitos de la ley y no cae en ninguna prohibición (como las que mencionan los artículos 47 y 49). Para esa revisión, solo tomarán en cuenta lo que tú hayas escrito en la descripción, las reivindicaciones y, si aplica, los dibujos o materiales biológicos que hayas entregado. Si no encuentran ningún problema, te avisarán, pero la patente no se te dará hasta que pagues la tarifa por el título y la anualidad del año en curso, en un plazo de dos meses. Si no pagas a tiempo, tu solicitud se considerará abandonada.
Texto oficial
Artículo 110.- Publicada la solicitud de patente, el Instituto hará un examen de fondo de la misma para determinar si se satisfacen los requisitos previstos en esta Ley y que son necesarios para el otorgamiento de la patente solicitada, o si la materia objeto de la solicitud se encuentra en alguno de los LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 32 de 116 supuestos previstos en los artículos 47 y 49 de esta Ley. Para efectos de lo anterior, el Instituto solo considerará lo que esté contenido en la descripción, reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, el listado de secuencias y la constancia de depósito de material biológico. De no advertir impedimento alguno para el otorgamiento de la patente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante. El otorgamiento estará condicionado a la presentación del comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título y la anualidad para la conservación de la vigencia de los derechos relativa a ese año calendario, dentro del plazo de dos meses. Si vencido dicho plazo la persona solicitante no cumple con lo requerido, se tendrá por abandonada su solicitud. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.