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Artículo 111 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Instituto revisa a fondo tu solicitud de patente y encuentra algo que la hace inválida, te puede pedir que en un plazo de dos meses aclares la situación, entregues documentos o hagas cambios a tu solicitud. Si no respondes en esos dos meses, el Instituto considera que abandonaste el trámite. Después de ese plazo, siempre que no hayas abandonado o retirado tu solicitud, el Instituto debe darte una respuesta final, ya sea para darte la patente o negarla.

Texto oficial

Artículo 111.- Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas. Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona solicitante no da cumplimiento al requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada. El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o la persona solicitante no se haya desistido de esta. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.