Artículo 111 Bis de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene máximo un año, contado desde que empieza el análisis a fondo de tu solicitud, para darte una respuesta definitiva sobre si te aprueba o no una patente, un modelo de utilidad o un diseño industrial. Para los dibujos de circuitos integrados, el tiempo es mucho más corto: el Instituto debe resolver en máximo dos meses, ya sea desde que presentaste tu solicitud o desde que cumpliste con todos los requisitos que te pidieron. Si te hacen falta papeles o correcciones, el plazo comienza hasta que entregues todo completo, dentro del tiempo que te dieron originalmente o en una prórroga.
Texto oficial
Artículo 111 Bis.- El plazo para que el Instituto resuelva en forma definitiva sobre el otorgamiento o negativa de patentes o modelos de utilidad y diseños industriales, no deberá exceder de un año contado a partir de que se inició el examen de fondo de la solicitud correspondiente. Respecto de los esquemas de trazado de circuitos integrados, el Instituto resolverá la solicitud de registro en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la persona solicitante solvente los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional, según corresponda. Artículo adicionado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.