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Artículo 112 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto no tiene que revisar si se cumplen otros requisitos de la ley (como el estudio del estado de la técnica) si el problema que menciona el artículo 111 tiene que ver con: 1. Fallas que impidan entender toda o parte de la solicitud. 2. Algo que no sea considerado una invención. 3. Materia que no pueda patentarse. 4. Falta de aplicación industrial (que no sirva para fabricarse o usarse en la industria). En estos casos, el Instituto solo revisa ese impedimento y ya.

Texto oficial

Artículo 112.- El Instituto no estará obligado a evaluar el cumplimiento de cualquier otro requisito establecido en esta Ley, incluyendo el estudio del estado de la técnica, cuando el impedimento al que se refiere su artículo 111, verse sobre: I.- Defectos que no permitan comprender total o parcialmente la materia de la solicitud; II.- Materia que no se considere una invención; III.- Materia que no puede ser objeto de una patente, o IV.- La ausencia de aplicación industrial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.