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Artículo 10 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Dirección General puede crear reglas y pasos específicos para que tú presentes solicitudes en papel o por internet. También puede decidir criterios y requisitos para que el Instituto funcione mejor y proteja tus derechos. Todo esto lo hará público en el Diario Oficial, que es el periódico oficial del gobierno. Si usas medios electrónicos, él definirá las reglas para hacer trámites y mantener tus derechos de propiedad industrial (como patentes o marcas) por internet. Esto incluye decir si es obligatorio usar la firma electrónica avanzada (como una contraseña muy segura) o algún otro método que el Instituto acepte para identificarte.

Texto oficial

Artículo 10.- La persona titular de la Dirección General expedirá las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial. En el caso de los medios virtuales establecerá las reglas para la gestión de trámites y la conservación de derechos de propiedad industrial a través de medios de comunicación electrónica, incluyendo aquéllas relacionadas con su obligatoriedad para determinados trámites o servicios y el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio de identificación de las personas particulares que el Instituto reconozca. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.