Artículo 9 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo de la dependencia (el Director General) puede encargarle a otros empleados de menor rango que hagan parte de su trabajo. Esto incluye las facultades que ya están en el artículo 5 de esta ley, y también cualquier otra que ayude a cumplir las metas de la institución. Para que sea válido, ese encargo debe hacerse según lo que digan los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial. En pocas palabras, el jefe puede pasarle tareas a sus subordinados, pero siempre siguiendo las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en personas servidoras públicas subalternas, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.