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Artículo 11 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede cobrar por sus servicios, pero no lo hace al aventón. Los precios los pone su Junta de Gobierno, junto con la Secretaría de Economía y con el visto bueno de Hacienda. Además, tienen que publicarlos en el Diario Oficial para que todo mundo los conozca. Para fijar esos precios, toman en cuenta dos cosas principales: primero, cuánto le cuesta al Instituto dar el servicio (sus gastos de operación y la inflación), y segundo, que los precios sean competitivos comparados con los que cobran oficinas similares en otros países. La idea es que al menos se recuperen los gastos.

Texto oficial

Artículo 11.- Las tarifas por los servicios que presta el Instituto serán fijadas por su Junta de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Economía, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán publicarse mediante Acuerdo de la persona Titular de la Dirección General en el Diario Oficial. Para la determinación de los montos de las tarifas se deberán considerar, entre otros factores: I.- Los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos de operación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los montos de las tarifas deberán permitir la recuperación de los costos, por lo menos, y II.- Su competitividad frente a las que aplican otras oficinas de propiedad industrial a nivel internacional. Capítulo II Reglas Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.