- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el gobierno no te va a dar una patente, un registro o una autorización si lo que pides va en contra del orden público o de alguna ley. Tampoco lo van a publicar en la Gaceta (que es como el aviso oficial del gobierno). Esto aplica a cualquier figura legal de la que hable esta ley. En palabras simples: si tu solicitud es ilegal o causa problemas a la sociedad, no te la van a aprobar ni a hacer pública.
Texto oficial
Artículo 12.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.