Artículo 114 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la oficina de patentes) puede pedirte más documentos o información si lo necesita para revisar a fondo tu solicitud de patente. Esto incluye datos sobre búsquedas que hayan hecho oficinas de otros países. Tienes que entregarlos en el mismo plazo que se menciona en el artículo 111 de esta ley. Además, el Instituto puede tomar en cuenta los resultados del examen de fondo que ya hicieron oficinas extranjeras, usándolos como apoyo técnico para decidir si tu invento cumple los requisitos. Si quieres, puedes presentar una copia de la patente que ya te haya dado una oficina extranjera, junto con su traducción al español, para que la tomen en cuenta.
Texto oficial
Artículo 114.- Cuando a juicio del Instituto sea necesario para efectuar el examen de fondo, se podrá requerir a la persona solicitante para que exhiba información o documentación adicional o complementaria, incluida aquélla relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras, en el plazo al que se refiere el artículo 111 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El Instituto podrá considerar o requerir el resultado del examen de fondo o su equivalente realizado por oficinas extranjeras de patentes, el cual será contemplado como un documento de apoyo técnico para el efecto de determinar si la invención, cuya patente se solicita, cumple con los requisitos establecidos en esta Ley. La persona solicitante podrá presentar una copia de la patente respectiva otorgada por la oficina extranjera de propiedad industrial que corresponda, con su traducción al español, para los efectos del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.