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Artículo 113 Bis de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no cumpliste con un trámite que te pidió el Instituto (como los que mencionan los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley), aún puedes pedir que te reactiven tu solicitud antes de que te la cancelen por abandono. Tienes 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se venció el plazo que no cumpliste para hacer esta petición. Al pedir la reactivación, debes pagar una tarifa y cumplir con lo que te estaban pidiendo. El Instituto revisará tu caso y decidirá si tu trámite sigue adelante.

Texto oficial

Artículo 113 Bis.- Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un requerimiento contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley. La petición del restablecimiento de derecho de la solicitud podrá presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo incumplido, acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Al momento de ingresar la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud, la persona solicitante deberá dar cumplimiento al requerimiento del que fue omiso, previsto en los artículos 106, 110 o 111 de esta Ley, según corresponda. El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda. Artículo adicionado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.