Artículo 94 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una patente en México, tu solicitud debe incluir tu nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico. También necesitas los datos de la persona que inventó la idea, si no eres tú, más el título de la invención, que debe ser corto y claro. Además, tienes que agregar una descripción detallada y completa para que un experto en el tema pueda reproducirla, junto con las partes de la invención que quieres proteger. Por último, incluye un resumen, los dibujos necesarios, y si usas material biológico o secuencias de genes, los documentos adicionales que marcan los tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 94.- La solicitud de patente deberá contener: I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- El nombre y domicilio de la persona inventora, cuando ésta no sea la persona solicitante; Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma la naturaleza de la invención; IV.- La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona técnica en la materia, y el mejor método conocido por la persona solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención; Fracción reformada DOF 03-04-2026 V.- Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma; VI.- El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica; VII.- Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción; VIII.- La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto, conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales, cuando la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización; IX.- El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para divulgar la invención, mismo que se considerará parte integrante de la descripción y deberá cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto, y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 27 de 116 X.- Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.