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Artículo 188 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dueño de una marca de certificación (como un sello de calidad) tiene que dejar que cualquier persona la use, siempre y cuando su producto o servicio cumpla con las reglas establecidas para usarla. Es decir, no puede negarse a darte permiso si cumples con los requisitos. Además, solo quienes tengan esa autorización pueden ponerle a su producto la frase "Marca de Certificación Registrada". Esto es para que quede claro que el sello está aprobado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 188.- La persona titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso. Solo las personas usuarias autorizadas podrán usar junto con la marca de certificación el término “Marca de Certificación Registrada”. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.