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Artículo 189 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El registro de una marca de certificación (un sello que garantiza que un producto o servicio cumple ciertas normas) se cancela si el dueño de esa marca deja de supervisar quién la usa o pierde el control legal sobre ella. También se cancela si el dueño se mete a producir o vender los productos o servicios que él mismo certifica. Otro motivo es que permita usar la marca para cosas que no tienen nada que ver con la certificación original. Finalmente, se cancela si se niega injustamente a certificar a alguien que sí cumple con las reglas que exige esa marca.

Texto oficial

Artículo 189.- El registro de una marca de certificación será cancelado cuando su titular: I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el uso de la marca; II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto o servicio al que se aplique la marca; III.- Permita el uso de la marca para fines distintos a la certificación, o IV.- Se niegue de manera discriminatoria a certificar o continuar certificando los productos o servicios de cualquier persona que mantenga las normas o condiciones que certifique dicha marca. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 55 de 116 Capítulo III De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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