Artículo 190 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una marca es "notoriamente conocida" en México cuando cierto grupo de personas o comerciantes la conocen, ya sea porque la empresa que la usa vendió sus productos o servicios aquí o en el extranjero, o porque hizo publicidad de la marca. Una marca es "famosa" en México cuando la mayoría de los consumidores la conocen, o cuando es reconocida en todo el comercio mundial. Para comprobar que una marca es notoria o famosa, se pueden usar todas las pruebas que la ley permita.
Texto oficial
Artículo 190.- Para efectos de esta Ley, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma. Se entenderá que una marca es famosa en México cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor, o bien, cuando ésta tenga una difusión o reconocimiento en el comercio global. A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.