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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
191

Artículo 191 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad encargada de las marcas) puede emitir una declaratoria oficial para confirmar que una marca sigue siendo famosa o conocida entre el público, basándose en las pruebas que le presenten. Esto se actualiza conforme pasa el tiempo, y aunque la marca no esté registrada, aplican las mismas reglas para protegerla: nadie puede usar una marca igual o parecida que pueda confundir a la gente o dañar su reputación.

Texto oficial

Artículo 191.- La declaratoria o cualquiera de sus actualizaciones constituyen un acto administrativo por medio del cual el Instituto declara, con base en los elementos de prueba aportados, que las condiciones por virtud de las cuales una marca es notoriamente conocida o famosa, subsisten al tiempo en que el acto se emite. Los impedimentos previstos en el artículo 173, fracciones XVI y XVII, para la protección de marcas notoriamente conocidas o famosas, se aplicarán con independencia de que éstas se encuentren registradas o declaradas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 55) ↗

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