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Artículo 155 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 155 dice que un registro de modelo de utilidad (un permiso que protege una mejora o invento práctico) solo se puede cancelar por razones específicas. Por ejemplo, si el invento no es realmente nuevo, no sirve para fabricar algo, o no está explicado con claridad para que otro experto lo pueda replicar. También se cancela si la protección pedida es más grande que lo que describiste al principio, o si pediste un derecho de prioridad por error (como creer que eras el primero cuando no lo eras). Cualquier persona puede pedir la nulidad en cualquier momento después de que el registro se publique. Si solo una parte del registro tiene problemas, solo se anula esa parte, y el Instituto pone una nota en el título del registro explicando los cambios.

Texto oficial

Artículo 155.- Un registro de modelo de utilidad solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos: I.- Cuando la materia protegida no pueda ser objeto de un registro de modelo de utilidad, carezca de novedad o de aplicación industrial, en términos de esta Ley; II.- Cuando no divulgue el modelo de utilidad de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un técnico en la materia; III.- Cuando la o las reivindicaciones excedan de la divulgación contenida en la solicitud tal como fue inicialmente presentada ante el Instituto; IV.- Cuando sea resultado de una solicitud divisional que haya sido tramitada en contravención a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley; V.- Cuando con motivo del procedimiento de rectificación o limitación previsto en los artículos 122 y 123 de esta Ley, se haya ampliado la materia protegida por el registro de modelo de utilidad; VI.- Cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad de la materia protegida; VII.- Cuando se haya concedido en contravención al artículo 50 de esta Ley, y VIII.- Se deroga. Fracción derogada DOF 03-04-2026 Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta. Si las causales de nulidad afectan parcialmente al registro de modelo de utilidad, éste se declarará parcialmente nulo. En la resolución que declare la nulidad parcial, el Instituto ordenará se asiente en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que la originaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.