Artículo 154 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una patente solo se puede cancelar si pasa algo de esto: lo que protege no es una invención o no cumple con los requisitos de la ley (como ser nuevo, útil o tener inventiva); la explicación de la invención no es clara ni completa para que alguien la pueda hacer; las reivindicaciones (lo que pide proteger) son más amplias de lo que se dijo al inicio en el trámite; se trata de una solicitud dividida que incluye algo que se hizo mal según el artículo 100; se amplió lo protegido al corregir o limitar la patente; se reconoció por error un derecho de prioridad que afectó la novedad o inventiva; o se concedió violando el artículo 50. Puedes pedir la cancelación en cualquier momento desde que la patente se publica en la Gaceta, y si solo afecta una parte, se cancela solo esa parte y se anota en el título.
Texto oficial
Artículo 154.- Una patente solo podrá ser declarada nula en los siguientes casos: I.- Cuando la materia protegida no se considere una invención, la invención no sea patentable, carezca de novedad, de actividad inventiva o de aplicación industrial, en términos de esta Ley; II.- Cuando no divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa, para que ésta pueda ser realizada por un técnico en la materia; III.- Cuando las reivindicaciones excedan a la divulgación contenida en la solicitud, tal como fue inicialmente presentada ante el Instituto; IV.- Cuando sea resultado de una solicitud divisional e incluya reivindicaciones que correspondan a materia que haya sido tramitada en contravención a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley; V.- Cuando con motivo de un procedimiento de rectificación o limitación, previsto en los artículos 122 y 123 de esta Ley, se haya ampliado la materia protegida por la patente; VI.- Cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad o actividad inventiva de la materia protegida por la patente; VII.- Cuando se haya concedido en contravención al artículo 50 de esta Ley, y VIII.- Se deroga. Fracción derogada DOF 03-04-2026 Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente en la Gaceta. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 42 de 116 Si las causales de nulidad afectan parcialmente a la patente, ésta se declarará parcialmente nula. En la resolución que declare la nulidad parcial, el Instituto ordenará se asiente en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que la originaron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.