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Artículo 153 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, en emergencias o por seguridad nacional, el Instituto puede obligar a que ciertas patentes (como de medicamentos) se usen a través de licencias especiales llamadas "de utilidad pública". Esto pasa sobre todo cuando hay enfermedades graves declaradas por el Consejo de Salubridad General, y si no se hace así, se complica o encarece conseguir medicinas o productos básicos. Las empresas pueden pedir estas licencias al Instituto, quien las otorga en máximo 90 días después de escuchar a las partes. La Secretaría de Salud pone las reglas de producción, calidad y cuánto se le paga al dueño de la patente (regalías justas). Estas licencias no son exclusivas (varias empresas pueden usarlas) y no se pueden pasar a otros.

Texto oficial

Artículo 153.- El Instituto determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 41 de 116 En los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, de oficio o a petición de instituciones nacionales especializadas en dicha enfermedad que se encuentren acreditadas ante éste, en la que se justifique las causas de emergencia o seguridad nacional. Una vez publicada en el Diario Oficial la declaratoria emitida por el Consejo, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto, quien la otorgará, previa audiencia de las partes y opinión del Consejo, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración, campo de aplicación de la licencia y la calificación de la capacidad técnica de la persona solicitante; así como el monto de las regalías que correspondan a la persona titular de la patente, las cuales deberán ser justas y razonables según las circunstancias de cada caso. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La concesión de una licencia de utilidad pública distinta a la prevista en los párrafos segundo y tercero de este artículo se tramitará por el Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 148, segundo párrafo de esta Ley. Las licencias de utilidad pública no serán exclusivas ni transmisibles y podrán abarcar una o todas las prerrogativas a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley. Capítulo X De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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