Artículo 156 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un registro de diseño industrial (que protege la apariencia única de un producto) solo se puede anular o cancelar por estas razones: - Si lo que protege el diseño no es algo que la ley permita registrar, por ejemplo porque no es nuevo, no es original o no se puede usar en la industria. - Si los dibujos o fotos del diseño no son claros ni explican bien cómo es. - Si el registro se tramitó mal, como cuando se dividió una solicitud de forma incorrecta según la ley. - Si al corregir o limitar el diseño se agregaron cosas que no estaban antes o se quitaron las características que lo hacían nuevo. - Si por un error se reconoció un derecho de prioridad (fecha de solicitud más antigua) que no correspondía y eso hizo que el diseño pareciera nuevo cuando no lo era. Puedes pedir la nulidad en cualquier momento después de que el diseño se publique en la Gaceta oficial. Si el problema solo afecta una parte del diseño, se puede anular solo esa parte y se anota el cambio en el título.
Texto oficial
Artículo 156.- Un registro de diseño industrial solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos: I.- Cuando la materia protegida no pueda ser objeto de un registro de diseño industrial, carezca de novedad o de aplicación industrial, en términos de los artículos 65, 66 y 67 de esta Ley; II.- Cuando la descripción y representaciones gráficas o fotográficas no permitan la comprensión clara y completa del diseño; III.- Cuando sea resultado de una solicitud divisional que haya sido tramitada en contravención a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 43 de 116 IV.- Cuando con motivo del procedimiento de rectificación o limitación a que se refieren los artículos 122 y 124 de esta Ley se haya ampliado la materia protegida o se hayan eliminado las características que le confieren novedad al diseño industrial; V.- Cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad de la materia protegida, y VI.- Se deroga. Fracción derogada DOF 03-04-2026 Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta. Si las causales de nulidad afectan parcialmente al registro de diseño industrial, éste se declarará parcialmente nulo. En la resolución que declare la nulidad parcial, el Instituto ordenará se asiente en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que la originaron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.