Artículo 157 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 157 dice que un registro de un diseño de chip (esquema de trazado) solo se puede cancelar si el diseño no cumplía con los requisitos para ser registrado, según lo que marca el artículo 83 de esta ley. Esa es la única razón válida para anularlo. La segunda condición que existía antes fue eliminada. Además, si alguien quiere pedir la cancelación, puede hacerlo en cualquier momento, desde que el registro se publica en la Gaceta oficial.
Texto oficial
Artículo 157.- Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos: I.- Cuando el esquema de trazado no pueda ser objeto de un registro, en términos del artículo 83 de esta Ley, y II.- Se deroga. Fracción derogada DOF 03-04-2026 Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.