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Artículo 158 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El certificado complementario no sirve para nada (es nulo) si se entregó violando las reglas que debían seguirse para darlo. También queda sin efecto si la patente original, de la que viene ese certificado, es declarada inválida o si el dueño la renuncia. Si alguien quiere impugnarlo, puede hacerlo en cualquier momento desde que el certificado se publica en la Gaceta oficial.

Texto oficial

Artículo 158.- El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos: I.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y II.- Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia. Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.