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Artículo 159 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Instituto decide que una patente o registro es nulo (como si nunca hubiera sido válido), lo hará por su cuenta, cuando alguien lo pida o cuando el Ministerio Público Federal lo solicite si la Federación está interesada. Esa nulidad se aplica desde el principio, como si la patente o registro nunca hubiera existido desde el día en que se solicitó. También, si una patente se declara nula automáticamente su certificado complementario deja de valer.

Texto oficial

Artículo 159.- La declaración de nulidad se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, en los términos de esta Ley. La declaración de nulidad destruirá retroactivamente los efectos de la patente o registro, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. La nulidad de la patente determinará la de su certificado complementario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.