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Artículo 160 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las patentes o registros de inventos dejan de ser válidos y pasan a ser de uso público cuando: 1. Se termina el tiempo por el que fueron otorgados. 2. No se paga la cuota para mantenerlos vigentes, ni siquiera durante los 6 meses extra que da la ley. 3. Ocurre lo que dice el artículo 149 de esta misma ley. 4. No se renueva el registro de un diseño industrial. Cuando la patente caduca por las razones 1, 2 o 4, el Instituto no necesita emitir un aviso oficial; la pérdida de derechos sucede automáticamente.

Texto oficial

Artículo 160.- Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 44 de 116 I.- Al vencimiento de su vigencia; II.- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste; III.- En el caso del artículo 149 de esta Ley, y IV.- Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de esta Ley. La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.