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Artículo 131 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pide un certificado especial por la demora en una patente, el Instituto revisa si el trámite tardó más de 5 años. Si tardó menos, el certificado no procede y se rechaza la solicitud. Si tardó más de 5 años, primero le restan los retrasos que sí se consideran normales o justificados. Si después de restarlos el tiempo total sigue siendo menor a 5 años, también se rechaza la solicitud. Pero si aún así el tiempo es mayor a 5 años, te dan un certificado extra que dura 1 día por cada 2 días de retraso que no tuvieron justificación.

Texto oficial

Artículo 131.- Al resolver sobre la procedencia del certificado solicitado, el Instituto deberá: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 37 de 116 I.- Verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años, en caso contrario, resolverá la improcedencia de la petición planteada, y II.- Si la tramitación de la patente excedió dicho plazo, determinará el periodo de tiempo que corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación. En caso de que el periodo resultante sea inferior a cinco años, el Instituto resolverá la improcedencia de la petición planteada. En caso de que el periodo resultante sea mayor a cinco años, el Instituto determinará el periodo de días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario con una vigencia de un día por cada dos días de retraso irrazonable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.