Artículo 131 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide un certificado especial por la demora en una patente, el Instituto revisa si el trámite tardó más de 5 años. Si tardó menos, el certificado no procede y se rechaza la solicitud. Si tardó más de 5 años, primero le restan los retrasos que sí se consideran normales o justificados. Si después de restarlos el tiempo total sigue siendo menor a 5 años, también se rechaza la solicitud. Pero si aún así el tiempo es mayor a 5 años, te dan un certificado extra que dura 1 día por cada 2 días de retraso que no tuvieron justificación.
Texto oficial
Artículo 131.- Al resolver sobre la procedencia del certificado solicitado, el Instituto deberá: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 37 de 116 I.- Verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años, en caso contrario, resolverá la improcedencia de la petición planteada, y II.- Si la tramitación de la patente excedió dicho plazo, determinará el periodo de tiempo que corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación. En caso de que el periodo resultante sea inferior a cinco años, el Instituto resolverá la improcedencia de la petición planteada. En caso de que el periodo resultante sea mayor a cinco años, el Instituto determinará el periodo de días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario con una vigencia de un día por cada dos días de retraso irrazonable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.