Artículo 132 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 dice qué cuentas como "retrasos razonables" en el trámite de una patente. Estos retrasos incluyen: el tiempo que pasa desde que entregas tu solicitud hasta que te dan una respuesta favorable; las demoras que tú mismo causas, como no entregar documentos a tiempo o pedir más plazo; los retrasos que no son culpa del Instituto (por ejemplo, cuando se resuelve un recurso o un juicio); y finalmente, las demoras por razones de fuerza mayor, como un desastre natural o una situación imprevisible que nadie pudo evitar.
Texto oficial
Artículo 132.- Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables: I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma; II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de esta Ley; Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.