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Artículo 133 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Instituto dice que sí te toca un certificado extra, te avisará para que en un mes pagues lo que cuesta expedir el título y también lo del periodo de ajuste. Tienes que presentar los comprobantes de pago. Si no lo haces en ese mes, se considera que abandonaste tu solicitud y ya no sigue el trámite.

Texto oficial

Artículo 133.- Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del periodo de ajuste respectivo. Si vencido el plazo anterior, la persona solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por abandonada la solicitud. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.