Artículo 134 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a sacar un documento oficial (llamado título) por cada certificado complementario, para que la persona que lo tiene tenga una constancia oficial. Además, lo va a publicar en la Gaceta (que es como el periódico oficial del gobierno). Ese certificado complementario empezará a valer un día después de que se cumplan los 20 años que dura la patente original, pero solo si esa patente sigue vigente en ese momento. En otras palabras, primero tienes que tener la patente activa durante 20 años, y al día siguiente de que se acabe ese plazo, el certificado complementario comienza a funcionar.
Texto oficial
Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular y procederá a su publicación en la Gaceta. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.