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Artículo 130 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para pedir un certificado complementario, tu solicitud debe incluir tres cosas: el número del expediente y las fechas de una comunicación oficial anterior, tus argumentos explicando por qué sí te toca ese certificado, y el pago de la tarifa. Si el Instituto ve que falta algo o está mal, te va a pedir una sola vez que lo corrijas o aclares en un plazo de 5 días. Si no cumples con lo que te piden en ese tiempo, tu solicitud será rechazada de inmediato, sin más oportunidades.

Texto oficial

Artículo 130.- La solicitud deberá contener: I.- El número de expediente, fecha de presentación y fecha de la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley; II.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- El pago de la tarifa correspondiente. Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez a la persona interesada para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.