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Artículo 129 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dueño del asunto (la persona titular) puede pedir un certificado extra solo una vez. Para hacerlo, debe presentar un escrito que cumpla con todos los requisitos que marca la ley, el reglamento y otras reglas aplicables. Ese trámite se hace por separado, justo después de haber cumplido con el aviso que menciona el artículo 110 de esta misma ley (segundo párrafo). Si alguien pide ese certificado después de ese momento, ya no se acepta y se desecha automáticamente. En pocas palabras, es una ventanilla única para pedir un papelito adicional.

Texto oficial

Artículo 129.- La persona titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley. Toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.