Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 125 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que quieres presentar un trámite sobre una patente o registro, pero resulta que ya hay otro procedimiento abierto para decidir si esa misma patente o registro es válido. En ese caso, el gobierno va a rechazar tu trámite de inmediato, sin más vueltas, no se va a poner a revisarlo. Por otro lado, si después de que tú presentaste tu solicitud alguien inicia un pleito legal para reclamar que él es el verdadero dueño de la patente, ese pleito se va a poner en pausa hasta que se resuelva si tu trámite procede o no. La única excepción a esta regla es cuando tu solicitud es solo para corregir un error en el título de la patente, como un nombre mal escrito.

Texto oficial

Artículo 125.- Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de plano, cuando: I.- Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro. Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo, se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o II.- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o un procedimiento administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o registro, el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro. Fracción reformada DOF 03-04-2026 Capítulo VIII LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 36 de 116 Del Certificado Complementario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.