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Artículo 124 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un registro de un diseño industrial (como el dibujo o forma única de un producto), puedes pedir que se reduzcan los derechos que te da ese registro. Eso solo es válido si los cambios que propones no borran las características que hacen único al diseño y no aumentan la protección que ya tenías. Además, cualquier reducción que se apruebe no afecta las decisiones que ya se hayan tomado antes sobre posibles copias o malos usos de tu diseño original. En otras palabras, puedes ajustar tu registro para hacerlo más específico, pero sin quitarle lo novedoso ni hacerlo más amplio de lo que era.

Texto oficial

Artículo 124.- Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, a la que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, cuando los cambios propuestos no eliminen las características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro. La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.