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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene dos jefes principales: la Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones) y el Director General (la persona que lo dirige). Ambos tienen el poder de hacer lo que la ley dice, específicamente lo que marca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el documento que creó al Instituto. Esto aplica siempre y cuando no se contradiga lo que dicen los artículos 5 y 9 de esta misma ley. En palabras simples, ellos mandan, pero dentro de las reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 6.- Los órganos de administración del Instituto serán la Junta de Gobierno y la persona Titular de la Dirección General, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en su Decreto de creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5 y 9 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 6) ↗

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