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Artículo 169 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juicio o trámite involucre un secreto industrial (como una fórmula o receta secreta de una empresa), la autoridad que está manejando el caso tiene la obligación de tomar medidas para que nadie ajeno al pleito lo conozca. Esto lo puede hacer aunque nadie se lo pida. Todas las personas que participen en el proceso —como los abogados, los empleados del gobierno, los testigos o los expertos— tienen prohibido divulgar o usar ese secreto para otro fin. La idea es que la información confidencial se mantenga protegida y solo la vean quienes realmente la necesitan para resolver el caso.

Texto oficial

Artículo 169.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con un secreto industrial o en donde se requiera que alguna de las personas interesadas divulgue un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias, a petición de parte o de oficio, para impedir su divulgación no autorizada a terceras personas ajenas a la controversia y garantizar su confidencialidad. Ninguna persona interesada podrá divulgar o usar el secreto industrial. Quedan incluidos en el supuesto anterior, además de las partes, sus representantes o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; las personas servidoras públicas judiciales o administrativas; las personas testigos, peritas o cualquier otra persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, relacionado con un secreto industrial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso. Artículo reformado DOF 03-04-2026 TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales Capítulo I De las Marcas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.