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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información que las empresas envían para demostrar que un medicamento o químico nuevo es seguro y funciona bien, estará cuidada y protegida. Nadie puede usarla sin permiso, según lo que diga la ley o los acuerdos internacionales que México haya firmado. Básicamente, esa información es confidencial y no se puede compartir a lo pendejo.

Texto oficial

Artículo 168.- La información requerida para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos o agroquímicos que utilicen nuevos componentes quedará protegida en los términos de la legislación aplicable o, en su caso, de los Tratados Internacionales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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