Artículo 168 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información que las empresas envían para demostrar que un medicamento o químico nuevo es seguro y funciona bien, estará cuidada y protegida. Nadie puede usarla sin permiso, según lo que diga la ley o los acuerdos internacionales que México haya firmado. Básicamente, esa información es confidencial y no se puede compartir a lo pendejo.
Texto oficial
Artículo 168.- La información requerida para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos o agroquímicos que utilicen nuevos componentes quedará protegida en los términos de la legislación aplicable o, en su caso, de los Tratados Internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.