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Artículo 168 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la información que las empresas envían para demostrar que un medicamento o químico nuevo es seguro y funciona bien, estará cuidada y protegida. Nadie puede usarla sin permiso, según lo que diga la ley o los acuerdos internacionales que México haya firmado. Básicamente, esa información es confidencial y no se puede compartir a lo pendejo.

Texto oficial

Artículo 168.- La información requerida para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos o agroquímicos que utilicen nuevos componentes quedará protegida en los términos de la legislación aplicable o, en su caso, de los Tratados Internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.