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Artículo 167 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si contratas a alguien que ya trabaja (o trabajó) para otra empresa, o a un profesionista que le presta servicios, con la intención de sacarle los secretos industriales de esa otra empresa, entonces tú eres responsable ante la ley. También te haces responsable si, por cualquier medio ilegal, consigues información que sea un secreto industrial.

Texto oficial

Artículo 167.- La persona física o moral que contrate a una persona trabajadora que esté laborando o haya laborado o a una persona profesionista, asesora o consultora que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, se considerará responsable en los términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 También será responsable la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 46 de 116

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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