Artículo 52 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que inventas algo y lo cuentas o lo muestras a alguien antes de pedir tu patente. Este artículo dice que, si lo hiciste tú mismo (o alguien autorizado por ti) dentro de los 12 meses anteriores a tu solicitud, esa divulgación no cuenta como algo que ya existía (estado de la técnica) y no te perjudica para obtener la patente. El mismo beneficio aplica si un tercero que supo de tu invento por ti lo divulga sin tu permiso en ese mismo año. Sin embargo, si el Instituto de Propiedad Industrial o una oficina similar de otro país publica tu solicitud o patente por error, o si alguien no autorizado la presenta, eso tampoco te afecta. Para que te reconozcan este derecho, tienes que cumplir con lo que dice el Reglamento de la Ley.
Texto oficial
Artículo 52.- No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la materia que sea objeto de ésta, realizada por la persona inventora o su causahabiente de forma directa o indirectamente, o, en su caso, una tercera persona que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la prioridad reconocida. La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido presentada por una tercera persona sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta de la persona inventora. Para reconocer el derecho a que se refiere este artículo, la persona solicitante deberá cumplir con las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.